Por su parte la Procuraduría indica que aún no recibe ninguna petición del CTP
22/03/21 | 16:02pm
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) aclaró este lunes que la legislación costarricense no permite bloquear aplicaciones como Uber, DiDi e InDriver, tal y cómo lo solicitó el Consejo de Transporte Público (CTP) el viernes anterior.
El criterio de la entidad se basa en el artículo 73, inciso b de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) donde se señalan las obligaciones de la Sutel:
“Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información…”
Esto quiere decir que “la legislación costarricense promueve y protege que todo el tráfico de internet debería ser tratado de la misma forma”, indicaron en la Sutel ante la consulta de AmeliaRueda.com.
Se agrega en la respuesta enviada a este medio que la Superintendencia “no regula, controla o tiene injerencia alguna sobre el contenido que transita por las redes de telecomunicaciones”.
De esta manera se descarta que se pueda cumplir con la petición del CTP, la cual pretende bloquear las aplicaciones celulares que ofrecen servicio de transporte y, además, pidió a la Procuraduría General de la República (PGR) demandar a las empresas.
Sobre este último punto, AmeliaRueda.com consultó a la PGR, donde indicaron que aún no reciben ninguna petición del CTP.
“La PGR al recibir el oficio con la solicitud deberá analizar la admisibilidad y la procedencia de la citada interposición, como lo realiza con cualquier otra solicitud que se recibe en la institución”, agregaron en la respuesta.
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El CTP informó el viernes anterior que su Junta Directiva tomó la decisión de actuar en contra de las plataformas de transporte, las cuales funcionan en el país de manera ilegal desde el año 2015.
La demanda contra las empresas se daría por promover y brindar “de manera no autorizada” el servicio de transporte remunerado de personas.
"Ha sido reiterada la posición de la institución con respecto a la manera riesgosa en la que se moviliza la ciudadanía en estos vehículos que nos son oficiales, los cuales no sabemos si cuentan con la pólizas y Riteve al día, por ejemplo. Datos que tenemos nos indican que a nivel nacional hay alrededor de unas 50.000 personas se dedican al transporte ilegal, ya sea en automóvil, busetas, microbuses, motocicletas e incluso, algunos autobuses que ya cumplieron su vida útil y se utilizan para la piratería, poniendo en riesgo la integridad de todas las personas", dijo el director ejecutivo del CTP, Manuel Vega, quien este lunes evitó conversar con este medio sobre las implicaciones que tendría la decisión tomada.
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La pretensión del CTP fue dirigida también a la Aresep, donde aún no se refieren al tema. Sin embargo, AmeliaRueda.com tuvo acceso al criterio C-226-2016 del 31 de octubre del 2016 emitido por la Procuraduría el cual responde diversas consultas enviadas sobre el tema por la entidad reguladora y en uno de sus puntos de conclusión menciona que:
"No existe norma expresa en derecho administrativo, que faculte a la Aresep para solicitar el bloqueo de sistema de pagos. Las únicas normas que podrían disponer tal acción, son propias del derecho penal, para lo cual se requiere de una orden judicial, ya que la solicitud debe tener fundamento en la supuesta comisión de un delito. Por su parte, la prestación de un servicio público (transporte remunerado de personas en forma ilegal o no autorizada), es una conducta ilícita de naturaleza administrativa y no penal", dice el criterio, el cual respalda lo dicho por la Sutel y quiere decir que la idea del CTP de bloquear las plataformas no será una realidad, al menos, a corto plazo.
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