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La política fue instruida por el fiscal general de la República, Carlo Díaz, a los funcionarios. (Foto: Archivo).

Solicitudes de desestimación se harán hasta agotar “todas las diligencias", instruye fiscal general

Instruyen políticas para atención de casos en personas menores de edad

02/05/23 | 12:58pm

Las solicitudes de desestimación o sobreseimiento en casos que involucran menores de edad se deberán efectuar “hasta agotarse todas las diligencias de investigación pertinentes”, según ordenó la Fiscalía General de la República.

El fiscal general de la República, Carlo Díaz Sánchez, firmó dos circulares: la 01-ADM-2023 y la 02-ADM-2023, las cuales se ordenaron de cumplimiento obligatorio.

La firma surgió como parte del Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil en momentos en que el papel de la institución se encuentra en entredicho a raíz del manejo en casos como el de la menor de nueve meses raptada en Cartago.

Las circulares emitidas a los funcionarios tiene la finalidad de “unificar criterios y orientar al personal del Ministerio Público a dar un correcto trámite y especial atención a los casos que involucran a personas menores de edad”.

El fiscal general detalló que existe una evolución con el tiempo en cuanto a la condición de la población menor de edad.

“Ello conlleva a adaptar el sistema judicial en procura de la autonomía progresiva de esta población, determinando a estas personas como sujetos titulares de derechos, de manera que la concepción de personas menores de edad como simple objeto de asistencia y atención debe considerarse antagónico”, declaró el fiscal.

Para Díaz, es necesario mejorar la política de persecución penal con el propósito de alcanzar eficacia en el ejercicio de la acción penal y que por medio de estos documentos se tiene la finalidad de alcanzar los mecanismos en la instrucción de procesos penales en perjuicio de un menor.

Acusación y sobreseimiento

Una de las circulares expone que en las acusaciones en donde la víctima tenga condición de menor de edad se deberá comunicar con la persona encargada de la responsabilidad parental que presentó la denuncia. Eso sí, siempre y cuando la misma no sea imputada.

En caso que la investigación se encontrara la existencia de intereses contrapuestos con encargados de la responsabilidad parental, dicha acusación deberá ponerse en conocimiento con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

En tanto que las acusaciones en donde la víctima es un menor de edad deberán contener la solicitud de acompañamiento.

Con respecto al sobreseimiento definitivo y desestimación, cita el documento que toda solicitud deberá comunicarse al infante con base en el principio de autonomía progresiva, así como también al encargado de la responsabilidad parental que presentó la denuncia.

“El Ministerio Público deberá, dentro de la solicitud de sobreseimiento definitivo y desestimación, desarrollar un acápite dirigido a la persona menor de edad víctima, en el que se le explique en lenguaje claro y comprensible de acuerdo con los principios de Autonomía Progresiva y Acceso a la Justicia, el contenido y las razones de su decisión de conformidad con el artículo 107 del Código de la Niñez y Adolescencia”, precisó.

Cita que cuando se solicite la desestimación de una causa penal con previa investigación suficiente, pero que se detecte un riesgo inminente para los menores de edad en su integridad física, psicológica, emocional o de otra naturaleza, el fiscal deberá comunicar al PANI la decisión tomada.

Denuncias por teléfono

En momentos en que la noticia criminis ingrese por escrito quedará totalmente prohibido que el personal del Ministerio Público contacte vía telefónica a un menor de edad víctima para preguntarle si desea o no denunciar.

También se establecen prohibiciones sobre tomar vía telefónica las denuncias o entrevistas de testigo a infantes o adolescentes.

Existe un inciso sobre prohibición de manipular para que la persona menor de edad no denuncie, en donde se instruye al personal del Ministerio Público que no podrá “insinuar o proponer a las personas usuarias menores de edad, víctimas de delito o testigos, que desistan de rendir su denuncia o su declaración en el proceso penal”.

Si la persona menor de edad víctima se presente al despacho judicial para interponer denuncia y no viene acompañada de una persona adulta, el personal fiscal está obligado a recibir la respectiva denuncia.

A su vez deberá gestionar el acompañamiento respectivo y que se comunique de inmediato con el personal del PANI.

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