Sala IV,TSE,Colombia,Registro Civil
La Sala Constitucional sugirió al recurrente acudir por la vía jurisdiccional en su país de origen y ante las autoridades nacionales. (Foto: Archivo)

Declaran sin lugar amparo de ciudadano naturalizado que quería llevar apellidos de la madre

​Trámite debe realizarlo por la vía judicial, resuelve Sala Constitucional

03/04/23 | 12:37pm

La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de Amparo presentado por un ciudadano costarricense naturalizado que quería cambiarse los apellidos y llevar los de la madre, según consta en la resolución 2023007019 del 24 de marzo.

El recurrente acudió precisamente porque la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le rechazó modificar sus apellidos mediante un ocurso, es decir, el procedimiento que tiene como finalidad rectificar o modificar inscripciones por nacimiento, matrimonio, defunción o naturalización.

La persona nació en Colombia y alegó que antes de hacer el trámite ante el TSE llamó por teléfono a la sede regional de Grecia para gestionar su consulta y pedir los pasos a seguir en el asunto por tratar.

Según relató, por teléfono le indicaron que por ser costarricense naturalizado, el “cambio e apellidos era viable sólo si presentaba el Registro Civil colombiano actualizado y con los nuevos apellidos”, lo cual realizó a través de la Embajada de ese país sudamericano en Costa Rica.

Cita que solicitó contar con los apellidos de su madre y que recibió una respuesta favorable para diciembre de 2021, por lo que para el 26 de mayo de 2022 acudió al Registro Civil con el propósito de rectificar su asiento de naturalización.

No obstante, desde el Registro Civil le indicaron que eso no procedía porque “el cambio de nombre no podía extenderse a la modificación de los apellidos”, por lo que decidió apelar la resolución al considerar que la legislación está “errónea”.

El recurrente manifestó que “no está solicitando el cambio de apellidos por defectos u omisiones que causen nulidad, sino porque no se siente cómodo llevando el apellido de la persona que nunca se hizo cargo suyo”. La apelación se declaró sin lugar.

Registro Civil se justifica

La Sala Constitucional le dio audiencia al director general del Registro de Civil, Luis Antonio Bolaños Bolaños, y al jefe de Departamento de Actos Jurídicos, Francisco Meléndez Delgado, para que expusieran sus alegatos.

Citan los funcionarios que para el 2012, la madre del recurrente obtuvo la naturalización por permanencia en Costa Rica por medio del expediente 781-2010 y en ese acto solicitó que su nacionalidad costarricense se trasladara al recurrente de este recurso.

Enumeran que para el 26 de mayo de 2022 se presentó la gestión de ocurso en la que se solicitó rectificar el asiento de naturalización de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones.

No obstante, la solicitud fue denegada porque “la finalidad del ocurso es ejecutar simples modificaciones que devengan de errores en la inscripción de los datos”.

De acuerdo con el Registro Civil, las modificaciones que versen de peticiones de complejidad como la impugnación de paternidad deben dilucidarse por la vía judicial. En tanto que, aunque el sujeto presentó un certificado de nacimiento de Colombia, el órgano electoral recalcó que su filiación paterna se conservó intacta.

“Para proceder a la eliminación de su apellido paterno, debe acudir, ya sea, ante las autoridades de su país de origen y presentar su certificado de nacimiento sin esa filiación o en la vía judicial costarricense, no siendo la vía de ocurso el medio idóneo para la eliminación de un apellido”, manifestaron los funcionarios del TSE.

La Sala Constitucional le dio la razón por mayoría al Registro Civil al señalar que se usó una vía para una “pretensión inviable de tramitar y resolver mediante ese procedimiento”, por lo cual se prevé otras vías disponibles por medio de la “actividad judicial no contenciosa”.

Los altos jueces también comentaron que “no existe en el presente asunto razón particular o de interés público que lleven a este Tribunal a replantear el criterio reiteradamente sentado” en un asunto que va más allá de la única corrección de detalles materiales y ortográficos.

El magistrado Paul Rueda escribió nota aparte y señaló que la controversia existente se da, no tanto por el orden de los apellidos en sí, sino por la pretensión para que el tutelado lleve los apellidos de la madre, por lo cual no salvó el voto, “toda vez que el extremo no está relacionado con una violación al derecho fundamental a la igualdad”.

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