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El plazo para presentar la declaración informativa venció el pasado 31 de mayo. (Foto: Archivo).

Si incumplió con plazo, multa baja 80% si paga al presentar declaración de sociedades inactivas

Tributación reportó que a la fecha hay 240 mil compañías que no la presentaron a este momento

07/06/23 | 17:00pm

Si incumplió con el plazo, la multa para presentar la declaración de sociedades inactivas bajará 80% si se realiza su cumplimiento de forma voluntaria.

Así lo recordó el director general de Tributación, Mario Ramos, quien aseguró que quienes incumplieron con las obligaciones tributarias se expondrán a una sanción de hasta ₡1,3 millones por no presentar en la fecha límite establecida que fue el 31 de mayo.

Hasta este momento, de las 705.000 declaraciones que debían presentarse, se reportó un cumplimiento del 66% porque ya se registraron más de 465 mil; sin embargo, existe un pendiente en este instante de 240 mil, es decir, un 34%.

En declaraciones a Nuestra Voz, el funcionario expuso que el tema en análisis es sobre quiénes se hicieron acreedores de las sanciones establecidas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la presentación tardía de las declaraciones informativas.

Ramos citó que dicho artículo establece una sanción a partir de un porcentaje de los ingresos brutos declarados en el periodo anterior.

No obstante, precisó que cuando no se conoce el monto de sus ingresos brutos, la ley misma indica que el monto de la multa se calcula a partir de 10 salarios bases, es decir, ₡4.622.000.

Aclaración

El representante de Táctica Estudio Legal, Andrés Herrera Jaramillo, explicó que una sociedad inactiva es aquella legalmente constituida e inscrita en el Registro Nacional u otras entidades estatales competentes que no desarrollan actividad económica.

Herrera citó que estas no emiten facturas, no registran ingresos y que por características por su propia naturaleza no determinan utilidades al cierre del periodo fiscal.

Señaló que estas no tienen un impuesto sobre la renta que pagar, a diferencia de las sociedades activas, que están en pleno funcionamiento comercial y a su vez son contribuyentes fiscales por la actividad que realizan.

“En nuestro país es una práctica generalizada constituir sociedades únicamente para ser tenedoras de activos, es decir, por bienes muebles o bienes inmuebles, y a través del tiempo eso se ha ido aceptando por la misma administración tributaria.

“Estas sociedades inactivas lo único que tenían que presentar eran, por ejemplo, las declaraciones de ganancias de capital cuando vendían algunos de los activos o el pago de los impuestos de las personas jurídicas”, precisó.

Eso sí, advirtió de que se vinieron reformas tributarias que buscaron controlar las sociedades inactivas y tener información relevante para la administración.

Quiere decir que las sociedades que lograron presentar el formulario simplificado D-101 de los periodos 2020, 2021, y 2022 se encuentran en orden, cumpieron con la obligación, si la presentaron antes del 31 de mayo de este año.

“En caso que no hayan presentado la D-101 tienen que presentar el formulario D-195, que es la declaración informativa para personas jurídicas inactivas. Es un trámite que se presenta por medio de la administración tributaria ATV en donde ingresa el representante legal la información”, comentó.

Hizo énfasis de que se trata de una información simple, simplificada para evitar al sujeto obligado a incurrir en costos excesivos; sin embargo, a pesar de eso se recibieron críticas porque se pide información sobre si las sociedades tienen joyas, obras de arte y activos no tangibles.

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