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Montaje: LRS.

En promedio, seis personas son detenidas cada mes por acoso sexual callejero en Costa Rica

​San José es la provincia con la mayor cantidad de aprehensiones registradas desde la entrada en vigencia de la ley

08/12/22 | 05:57am

Cada mes seis personas son detenidas, en promedio, por acoso sexual callejero en Costa Rica. Así se desprende de un análisis realizado por AmeliaRueda.com a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).

Desde agosto del 2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley 9877 que castiga esta conducta) y hasta octubre de este año, se han acumulado 145 aprehensiones por esta situación en diferentes partes del país.

El año anterior ha sido el que más casos registra a la fecha con un total de 58, aunque cabe destacar que, a pesar de que en 2020 la legislación comenzó a ponerse en práctica a mediados del año, se terminaron registrando 54 denuncias.

Mapa con casos de acoso sexual callejero

Si se analizan los casos por provincia, San José es el lugar donde más detenciones se han dado, con un total de 51. Le siguen Guanacaste y Cartago.

El cantón central josefino con más aprehensiones es el Central, seguido de Pérez Zeledón y Curridabat.

Otros cantones fuera de San José que registran un importante número de casos son Heredia con 13, San Carlos con ocho, al igual que el cantón Central de Cartago.

Acoso callejero en San José

Aunque la cantidad de denuncias este año ha sido inferior a los dos anteriores, hasta octubre (datos más actuales hasta la fecha) ya se acumulaban 37 casos.

De los que se han presentado en 2022, la mayoría (19) han sido por persecución o acorralamiento, seguido de exhibicionismo o masturbación (16).

Dónde ocurre el acoso sexual callejero

Los datos proporcionados por el Ministerio de Seguridad Pública no especifica si los detenidos fueron condenados.

Castigo

La ley establece una pena mínima de 15 a 30 días multa por palabras, ruidos o ademanes, la cual aumenta a 20 o 35 días multa cuando medien dispositivos electrónicos o sean realizados por dos o más personas.

También se establecen penas de entre 30 y 45 días multa por actos de exhibicionismo o masturbación; por persecuciones con connotaciones sexuales; por producción de contenidos audiovisuales; o por la transmisión de los mismos.

Acoso sexual callejero

La primera de esas prácticas además implicaría penas de ocho a 12 meses de prisión, la segunda y la tercera de 10 a 18 meses, y la cuarta de 18 a 36 meses.

Los días multa, por su parte, son penas de hasta un 50% de los ingresos diarios de la persona sentenciada.

Todas las penas se agravarían hasta en un tercio cuando sean cometidos por dos o más personas o si se realiza en perjuicio de personas menores de edad, adultas mayores o con alguna discapacidad.

Aún siendo proyecto de ley, había sido enviado a consulta de constitucionalidad por 12 diputados en ese entonces, quienes afirmaban que el texto permitiría acusar "injustamente" a personas.

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