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IQOS

Salud cambia de posición y pide incluir calentador de tabaco dentro de ley que regula vaporizadores

Iniciativa figura entre los expedientes convocados por el Ejecutivo a las sesiones extraordinarias

05/12/20 | 13:54pm

El Ministerio de Salud cambió de postura y recomendó a la Asamblea Legislativa incluir un nuevo calentador de tabaco dentro del proyecto de ley que regula los cigarrillos electrónicos y vaporizadores.

Mediante el oficio MS-DM-JM-7641-2020, del cual AmeliaRueda.com tiene copia, el ministro del ramo, Daniel Salas Peraza, se dirigió a los diputados y les pidió incorporar en el título y en artículo 1 del expediente 21.658, la definición de "Producto de Tabaco Calentado (PTC)", en el tanto de que estos no califican como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN, cigarrillos electrónicos) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN, vaporizadores).

En la misiva, el jerarca menciona un nuevo dispositivo de la tabacalera Philip Morris llamado IQOS. La cartera tramita órdenes sanitarias contra esa misma empresa por promocionar ese producto de tabaco en redes sociales y con brochures en supermercados en el país; algo prohibido por la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

"Debe especificarse dentro del objeto de la ley, la inclusión de los 'IQOS', ya que es un dispositivo que se clasifica como Producto de Tabaco Calentado, los cuales, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas, para lo cual estos dispositivos calientan el tabaco mediante sistemas de calentamiento alimentados por baterías. Los PTC no son catalogados como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y dado que contienen nicotina no podrían clasificarse como Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN).

"Todas las formas de consumo de tabaco son nocivas, incluyendo los Productos de Tabaco Calentado, por ende, deben estar sujetos a las medidas normativas aplicadas a los demás productos de tabaco en consonancia con el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco", señala el documento.

Lo anterior se sustenta en una nota informativa publicada por el ente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el que se recomienda que los Productos de Tabaco Calentado estén "sujetos a las medidas normativas y reglamentarias aplicadas a todos los demás productos de tabaco".

El nuevo criterio del Ministerio -de acuerdo con el propio oficio- es una adición a uno que había suministrado Salas Peraza el 7 de septiembre, al que se le asignó el numeral MS-DM-JM-5467-2020. En la última de las misivas, el jerarca adjuntó un criterio técnico del Programa de Control de Tabaco, suscrito por la directora de Planificación, Andrea Garita Castro, el cual se limitaba a cuestionar por qué motivo no se habían incluido los productos como el IQOS.

Consultada al respecto, la funcionaria dijo en una entrevista telefónica con este medio que, como producto con nicotina, los calentadores están cubiertos por la ley antitabaco.

"Aquí lo que se está haciendo, más bien, es fortaleciendo, complementando lo que se establece en la ley 9.028 y nosotros consideramos que esto viene a reforzar. Entonces, el hecho de que aquí se especifique, en este proyecto de ley de la importancia de la regulación, en específico de estos productos de tabaco calentado, pues viene a reforzar aún más lo que nosotros venimos haciendo, entonces nos parece que es algo complementario", explicó Garita Castro.

Posteriormente, la doctora señaló: "Si usted ve bien en la ley (antitabaco) no se especifica tanto en lo que se refiere a estos dispositivos (los cigarrillos electrónicos o los calentadores) y los que no tienen nicotina (los vaporizadores) sí se quedan por fuera. La ley abarca solo todos aquellos que contienen derivados del tabaco y, por ende, nicotina.

"Lo que se quiere es fortalecer esa regulación y dejar claramente definido que hay espacios en los que se prohíbe el uso de este tipo de dispositivos, pero lo amplía a aquellos que no tienen nicotina. Entonces viene como a fortalecer el trabajo que venimos realizando".

Hasta ahora, la iniciativa establece la prohibición del uso cigarrillos electrónicos y vaporizadores en sitios como hospitales, oficinas, administraciones públicas, centros educativos, cárceles, centros comerciales, casinos, instalaciones deportivas, aeropuertos, transporte público, entre otros.

A esa lista de lugares, la cartera sugirió sumar los espacios de concentraciones masivas de personas, ferias, turnos, parques en general, instalaciones deportivas de uso común y lugares donde se desarrollen actividades recreativas, así como el Centro de Aprehensión Temporal de Extranjeros de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

El legislador proponente, Luis Antonio Aiza Campos, aseguró a AmeliaRueda.com que buscará introducir las observaciones planteadas por Salas Peraza, cuando se abra el espacio para la presentación de mociones. Para ello, el congresista del Partido Liberación Nacional (PLN) hizo una consulta al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea, a fin de que determinara si la modificación afectaría o no la conexidad de propuesta, ante lo cual -dijo- recibió respuesta de que sí era posible la inclusión de los calentadores de tabaco.

Lea: Salud tramita “órdenes sanitarias” contra tabacalera Philip Morris por promocionar nuevo producto

En agenda

La iniciativa en cuestión figura en la agenda convocada por el Gobierno de la República para las sesiones legislativas extraordinarias, que iniciaron el 1° de diciembre y acabarán el 30 de abril de 2021.

Además de definir los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares sin Nicotina, así como en los espacios en los que está prohibido su uso, el proyecto de ley crea un impuesto del 40% a la venta de los dispositivos, sus accesorios y complementos.

Lo recaudado de ese tributo será transferido a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la compra de "medicamentos de alto impacto financiero" necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, como el cáncer, aparato cardiovascular o problemas pulmonares.

Esta propuesta ya había requerido de otros cambios, durante su discusión en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, que la dictaminó afirmativamente el 25 de agosto. La versión original, por ejemplo, proponía cobrar un impuesto de ¢1.000 para cada dispositivo, accesorio y frasco de líquido con o sin nicotina. No obstante, el Ministerio de Hacienda consideró esa situación "desproporcional", en el tanto que se tendría que cancelar un mismo monto para una unidad de 15 mililitros que una de 30 mililitros. Bajo ese supuesto, la cartera calculó una recaudación de alrededor de ¢50 millones anuales, según información de 2018.

Ahora el proyecto establece un tributo del 40% del valor del bien. Su principal impulsor, Luis Antonio Aiza Campos, señaló a este medio porcentaje "es negociable".

Interferencia de tabacaleras en el país

El pasado 3 de diciembre, AmeliaRueda.com dio a conocer las conclusiones del Índice de Interferencia de la Industria del Tabaco 2020, que arrojan que en Costa Rica, las empresas de ese sector tienen acceso a voz y voto en la creación de políticas públicas, así como a beneficios tributarios incluidos en la reforma fiscal de hace dos años.

Una muestra de ello es que estas compañías pudieron participar de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito, algo que pudo permitir "incidencia y lobby para minar los avances en la regulación y control de tabaco en el país", de acuerdo con el documento

En esta instancia, la Cámara de Comercio incluso pudo participar con voz y voto, pese a que inicialmente sólo podían participar como espectadores, según explicó la presidenta de la Red Nacional Antitabaco (Renata), Nydia Amador Brenes. "A uno le preocupa que, en una instancia de decisiones políticas y estrategias, estén también votando entes privados, señaló la presidenta de Renata, organización que elaboró el capítulo de Costa Rica del informe.

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) obliga a los países firmantes -entre ellos Costa Rica- a “proteger” las políticas públicas “contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera".

Las empresas, además, tuvieron acceso a beneficios tributarios en al menos dos instancias, según la publicación. En un primer lugar, se les calculó una menor base imponible de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y en segundo se les perdonó una deuda con el Poder Ejecutivo.

Desde la entrada en vigencia de la ley antitabaco el 5 de abril de 2012, los fumadores mayores a 20 años vienen a la baja, según datos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Lea: Tabacaleras hallan en CR instancias para influir en políticas y beneficios fiscales, según informe

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