Sala III concluyó que los hechos atribuidos al exministro de Economía son atípicos; o sea, que no constituyen delito
09/10/20 | 14:53pm
La Sala de Casación Penal desestimó una causa por presunto prevaricato contra el diputado Welmer Ramos González, a raíz del levantamiento de una sanción por ¢12.000 millones a la empresa Credomatic de Costa Rica, mientras el legislador dirigía el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en la administración de Luis Guillermo Solís Rivera (2014-2018).
El tribunal archivó el 2 de octubre de 2020, aunque el legislador del Partido Acción Ciudadana (PAC) fue notificado hasta siete días más tarde, según indicó a través de su oficina de prensa.
Los magistrados concluyeron en la resolución 2020-01263, que los hechos por los que se denunció a Ramos González son "atípicos", o sea, que no configuran un delito. A esa misma determinación arribó la fiscala subrogante, Paula Guido Howell, quien pidió la desestimación del caso, que se tramitó bajo el expediente 18-000205-0033-PE.
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Esto luego de que se demostrara que el entonces jerarca había actuado conforme a sus potestades al declarar la nulidad del castigo impuesto por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) a Credomatic, ya que el mismo se sustentaba sancionaba acciones prescritas, a través de un procedimiento viciado.
La denuncia señalaba que la decisión de Ramos González era contraria a la ley, en el tanto que cámara en cuestión es un órgano administrativo de desconcentración máxima, por lo que -según se indicó- no tiene una jerarquía administrativa.
Sin embargo, la Sala Tercera aclaró: "Es un órgano administrativo de desconcentración máxima, mas no absoluta, lo que implica que los aspectos de la actividad y competencia que no estén comprendidos en la desconcentración, siempre están sometidos jerárquicamente a su superior, que en este caso es el ministro".
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En esa misma línea se pronunció la Procuraduría General de la República (PGR), a través del criterio 216-2014 y el dictamen favorable C-027-2015. En este último, Ramos González se apoyó para levantar la sanción impuesta a Credomatic mediante la resolución DM-012-2015 del 31 de marzo de 2015.
"De esta manera, la delincuencia denunciada no puede prosperar, debido a la falta de tipicidad de los hechos investigados y tampoco existe un agravio que reclamar, en virtud de que todas las actuaciones están ajustadas conforme a derecho", se lee en el fallo de los altos jueces. Por lo anterior, el tribunal determinó que "la actuación del aquí investigado, Ramos González, se dio dentro del marco de legalidad y constitucionalidad correspondiente, sin que exista una conducta delictiva que imputar".
La multa de la Comisión se derivaba de un fallo en el que atribuía a Credomatic la infracción del artículo 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por prácticas "monopolísticas relativas", por cláusulas de exclusividad incluidas en contratos anteriores a 1998.
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