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Sala IV ordena restituir licencia por maternidad a trabajadora de CCSS a la que se redujo permiso

Medida fue "en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido", según magistrado

21/10/20 | 16:05pm

La Sala Constitucional ordenó restituir la licencia por maternidad a una funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a la que se le redujo el permiso.

Por unanimidad, el tribunal declaró con lugar un amparo interpuesto por la madre, vecina de Acosta, a la que la institución administradora de los hospitales públicos del país adelantó la licencia previa al alumbramiento y luego pretendió reducirle el plazo de tres meses luego del parto, al cual tiene derecho para estar con su bebé y así cuidarlo, según lo disponen el Código de Trabajo y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

Los magistrados resolvieron que si bien la Caja sostiene que el otorgamiento de la licencia anticipada partió de un análisis técnico médico que buscó la protección tanto de la recurrente como del menor de edad, lo cierto es que admitió la comisión de un error. Esto por cuanto en el ordenamiento jurídico no prevé la posibilidad de "adelantar" la licencia, menos cuando existen otras opciones, como el conferir una incapacidad a la madre, si la protección al derecho a la salud lo justifica.

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A criterio del juez instructor del caso, Paul Rueda Leal, el disfrute de la licencia dispuesto por la institución es una responsabilidad de esta y no de la trabajadora.

"En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo", explicó el magistrado.

Dicha disposición señala: "La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia".

La resolución de la Sala también destaca que el ordinal 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño exige que, de acuerdo con el Principio del Interés Superior del Niño, las normas sean aplicadas de la forma que mejor beneficie a la persona menor de edad, lo que significa garantizar que se respete el periodo contemplado para que la madre pueda dedicarse enteramente a su hijo.

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Al declarar con lugar el recurso, los jueces ordenaron a la directora médica del Área de Salud de Acosta, Zianne López Revilla, "lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario para que, de inmediato, se restituya a la tutelada en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad que le corresponde", se lee en el "por tanto" del fallo.

De lo contrario, la funcionaria se expone a que se formule un testimonio de piezas ante el Ministerio Público incumplir una instrucción dictada en un recurso de amparo. Dicha actuación es castigada con entre 3 meses y 2 años, o entre 20 y 60 días multa, por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La Caja de Seguro Social además fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

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