Magistrados constitucionales rechazaron una acción de inconstitucionalidad y señalan que la medida “garantiza el derecho a la salud a nivel colectivo”
06/01/22 | 12:07pm
Los magistrados de la Sala Constitucional rechazaron por mayoría un recurso en contra del decreto ejecutivo que establece la obligación de la vacuna contra el covid-19 a los funcionarios públicos.
El tribunal rechazó este miércoles 5 de enero por el fondo la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo N°43249-S, al concluir que “la medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo”.
El accionante, un abogado de apellidos Hernández Mussio, señaló que el decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Los magistrados ya habían descartado todos esos alegatos según la sentencia N°20200019433 de las 9:20 a.m. de 9 de octubre de 2020: “(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”
Los jueces constitucionales subrayan que no existe una vulneración al principio de reserva de ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
“En cuanto a la autodeterminación informativa, el Tribunal destacó que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud, para ello existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación; así como normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados”, indicó el Tribunal.
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El magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto por considerar que la decisión de rechazar la acción es prematura.
Según su criterio, de acuerdo con los artículos 78,79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada.
El Tribunal estuvo conformado por Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García; las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes, Ileana Sánchez Navarro y Aracelly Pacheco Salazar; y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.
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