Al tratarse de una materia de control de legalidad de actuaciones estatales y no de tutela de derechos fundamentales, los magistrados consideran que el asunto debe verse en sede ordinaria
26/05/23 | 16:49pm
La Sala Constitucional declaró este viernes sin lugar un recurso de amparo contra el acuerdo del Consejo Superior de Educación (CSE) de no renovar el convenio sobre informática educativa entre la Fundación Omar Dengo (FOD) y el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Por unanimidad, los magistrados desestimaron el recurso bajo el argumento de que esta es una "materia de control de legalidad de actuaciones estatales" y que estas discusiones son en realidad competencia de la sede ordinaria, no de la constitucional.
El recurso de amparo fue interpuesto el 2 de mayo por Gabriel Macaya, presidente de la junta administradora de la FOD. La Sala IV confirmó que lo admitió a trámite el 5 de mayo, después de que el MEP confirmara el 20 de abril que no daría continuidad al convenio con la Fundación.
La oficina de prensa de la Sala había informado a inicios de este mes de que el recurrente alegó que la decisión adoptada en el seno del CSE quebrantaba "el principio de intangibilidad de los actos propios y el principio del debido proceso sin seguir un procedimiento administrativo".
No obstante, el alto tribunal consideró que no le corresponde "pronunciarse sobre la conveniencia o no de prorrogar tal convenio por tratarse de un tema de oportunidad, no de constitucionalidad". Para resolver el recurso, se tomó en cuenta que las autoridades del MEP afirmaron bajo juramento que el servicio educativo no sufriría afectaciones por la decisión.
Al no existir prueba de que vaya a haber consecuencias negativas en el programa estudiantil tras el fin del convenio con la FOD, los magistrados rechazaron también dicho extremo del recurso de amparo, declarándolo todo sin lugar.
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