Subsidio de alimentación, odontología para familia y tope en cesantía: anulan beneficios en Recope

Beneficios violentan principios de razonabilidad, igualdad, legalidad y austeridad en el gasto de los recursos públicos, según Sala IV

23/05/19 | 16:00pm

Una serie de beneficios de los cuales gozan los empleados de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) fueron anulados por orden de la Sala Constitucional.

Según informó la Sala este jueves mediante un comunicado de prensa, se trata de disposiciones presentes en 11 artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope, las cuales son:

  • Licencia de dos días con goce de salario por matrimonio de hijo.
  • Cobertura de 100% del salario, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito.
  • Servicio de odontología para el núcleo familiar.
  • Plan de becas para hijos de trabajadores.
  • El aporte del 75% de la empresa para el pago de personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación, y Garantía, creado por la institución y el sindicato.
  • Servicio de transporte para dependientes directos de los trabajadores en las zonas de Barrio Los Cangrejos y Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo), en Limón.
  • Cesantía (Se fija un tope de 12 años).

Asimismo, el Tribunal ratificó la anulación de otros cuatro artículos estipulados en la convención:

  • Subsidio de alimentación.
  • Presupuesto de ¢5.617.000 para útiles escolares de trabajadores.
  • El giro de ¢39.322 para trabajadores que contraigan matrimonio.
  • El giro de ¢28.078 por nacimiento de cada hijo de trabajador.

Para los magistrados constitucionales, dichos beneficios violentan los principios de razonabilidad, igualdad, legalidad y austeridad en el gasto de los recursos públicos.

"Las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria", señala la sentencia comunicada por la Sala.

Esta resolución de la Sala se origina de dos acciones de inconstitucionalidad acumuladas en el mismo proceso. Una fue promovida por el exdiputado Otto Guevara Guth y la otra por Enrique Egloff Gerli, representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica.

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