Magistrados señalaron que si Congreso no actúa desaparecerá la prohibición actual contra estas uniones
08/08/18 | 23:39pm
El matrimonio igualitario deberá ser realidad en Costa Rica en 18 meses, así lo resolvió la Sala Constitucional este miércoles tras una extensa jornada de discusión que se extendió por 12 horas.
Los magistrados analizaron dos acciones de inconstitucionalidad contra artículos del Código de Familia y la Ley de la Persona Joven, los cuales impedían las uniones entre personas del mismo sexo.
"Se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses", establece el fallo.
El presidente interino del Tribunal, Fernando Castillo, anunció al filo de la medianoche que por mayoría se declaró con lugar las acciones planteadas.
"Esta ha sido una sentencia sumamente compleja. Hay que resaltar que hoy se ha producido la sesión más larga de la Sala Constitucional en casi 29 años", manifestó el juez mayor.
La Sala Constitucional dio 18 meses al Congreso para que legisle en esta materia.
"Lo que está diciendo la Sala es que el Parlamento tiene 18 meses para regular el matrimonio igualitario... si el parlamento no actúa los artículos dejarían de existir; y al no haber prohibición las personas del mismo sexo podría casarse", indicó Castillo.
Los artículos analizados son el 14 del Código de Familia, el cual señalaba que era legalmente imposible el matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como el 242 que indicaba que "la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar cualquier causa.
Adicionalmente, los magistrados revisaron el artículo 4 inciso m de la Ley de la Persona Joven.
El fallo contó con el respaldo de seis de siete magistrados con un voto salvado.
Siete meses después, la Sala Constitucional siguió el curso de la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) del 9 de enero anterior en la que señala que el Estado debe otorgar a las parejas de mismo sexo todos los derechos derivados de una unión civil entre personas heterosexuales.
Costa Rica se une a una lista de países que incluyen a Estados Unidos, Sudáfrica, Brasil y Colombia donde tribunales constitucionales resolvieron sobre el matrimonio igualitario a nivel estatal.
La exvicepresidenta de la República (2014-2018), Ana Helena Chacón, fue la impulsora de la opinión consultiva ante el tribunal internacional. La administración anterior acudió al alto tribunal el 18 de mayo del 2016.
La solicitud del Poder Ejecutivo incluía dos partes. La primera era determinar cuál es la protección que brindan los artículos 11.2 y 24 en relación con el 1 de la Convención Americana sobre los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.
El artículo 11.2 señala que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación".
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Mientras que el 24 establece que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
En cuanto al artículo 1 se dice que "los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Específicamente, el gobierno anterior pidió a la Corte responder si los enunciados anteriores contemplaban una obligación por parte del Estado a reconocer todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo, ya contemplados en las uniones heterosexuales.
Adicionalmente, se solicitó al tribunal interamericano señalar si la protección que otorga la Convención obliga al Estado a reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas de acuerdo a su identidad de género.
En este punto específico, se solicita responder si se podría considerar contrario al Pacto de San José que un individuo interesado en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa. Además, si este trámite debe ser gratuito, rápido y accesible a cualquiera.
A mediados de mayo del 2017, la CorteIDH convocó a audiencias para conocer las posiciones de las partes interesadas en la opinión consultiva.
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Tras contar con los aportes del Estado costarricense y organizaciones pro derechos humanos como insumos, los jueces del tribunal interamericano tuvieron en noviembre anterior la deliberación sobre el caso para contar con una respuesta para el país.
El 9 de enero del 2018, la CorteIDH dio a conocer la opinión consultiva OC-24/17 la cual estableció que se deben dar todas las garantías a las parejas sexualmente diversas que se derivan de una unión civil como la de los heterosexuales.
Adicionalmente, el órgano interamericano determinó que se deben implementar las acciones respectivas para reconocer la identidad de género de las personas transexuales en cuando al cambio de nombre en documento de identidad y registros públicos.
El pronunciamiento de la CorteIDH tiene efectos inmediatos en todos los Estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos, por lo que a partir de esta respuesta cada uno debe adaptar lo señalado en la opinión consultiva.
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El pasado 14 de mayo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó que acataba todas las disposiciones en materia de identidad de género que le correspondían, sin embargo, en el tema del registro de uniones entre parejas del mismo sexo aclaró que no le corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estos matrimonios, pues alega que la función de este es solamente registral.
Es por lo anterior que la última palabra quedó en manos de la Sala Constitucional.
La respuesta del tribunal internacional cayó a un mes de la contienda electoral y fue uno de los principales impulsores del entonces candidato del Partido Restauración Nacional (PRN), Fabricio Alvarado, quien mostró férrea oposición a lo señalado en la OC-24/17.
Con promesas de incluso sacar a Costa Rica del sistema interamericano de derechos humanos, el exaspirante presidencial se catapultó en la intención de voto pasando de los últimos lugares hasta ganar la primera ronda y pasar al balotaje contra el ahora presidente de la República, Carlos Alvarado.
Los sectores más conservadores de la sociedad respaldaron la tesis de que lo resuelto por el tribunal internacional es solo una opinión y no es de acatamiento obligatorio deslegitimando lo señalado por el organismo.
Por otra parte, organizaciones defensoras de los derechos de la población LGBTI instaron a las parejas a acudir a solicitar el registro de sus uniones, sin embargo, en ninguno de los casos fueron admitidos.
El Consejo Superior Notarial, mediante el acuerdo 2018-002-024 resolvió que los notarios no pueden casar a personas del mismo sexo hasta tanto no se modifique la normativa vigente, en la cual ese tipo de unión sigue siendo prohibida.
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Diferentes organizaciones a nivel internacional tomaron la opinión consultiva para exigir a sus respectivos gobiernos caminar en materia de reconocimiento de los derechos de la población sexualmente diversa.
Otros países se adelantaron al Estado costarricense en la adopción de la resolución de la Corte. Uno de ellos fue Ecuador, donde el Tribunal de Familia, Mujeres, Niños y Adolescentes reconoció el matrimonio igualitario.
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