Resolución de Sala I faculta a Tributación a pedir información de grandes empresas

​Con ello se da vía libre al registro de accionistas

07/08/17 | 13:58pm

Datos presentes en los libros, los archivos, los registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria puede ser requerida a las grandes empresas en Costa Rica por parte de Tributación Directa, a fin de mejorar los controles y garantizar el adecuado pago de los impuestos.

Una resolución de la Sala Primera (000555-F-Sl-2017) rechazó la demanda interpuesta por la Cámara de Industrias de Costa Rica contra el Estado, en la cual pedían anular el artículo 8 del Reglamento ''Herramienta de Análisis Multifuncional Programados y Objetivo" (AMPO), mediante el cual la Administración puede solicitar este tipo de información.

Sin embargo, los magistrados de la Sala I determinaron que el uso de esta herramienta es legal y la Administración puede solicitar toda aquella documentación "que se encuentre impresa en forma de documento, en soporte técnico o registrada por cualquier otro medio tecnológico".

"Resulta relevante e importante clarificar cuáles son las facultades y competencias de la Administración Tributaria de requerir la información necesaria para la verificación de obligaciones de los contribuyentes", expresó el director de Tributación Directa, Carlos Vargas.

El diferendo por la solicitud de información mediante la herramienta AMPO viene desde abril de 2015 cuando la Cámara de industrias acudió al Tribunal Contencioso Administrativo para tratar de revertir esta facultad. El tema terminó en la Sala I, encargada de ver los temas de casación y revisión que procedan en materia civil, comercial y contencioso administrativa y civil de Hacienda.

Dentro de la información que puede solicitar el Estado se encuentra incluso aquella relativa a la identidad de los accionistas de los grandes contribuyentes ya que esto permite una verificación oportuna en el pago de impuestos.

Este apartado resulta importante dada la obligación del Estado a crear un registro de accionistas, según se estableció en la ley aprobada el año anterior y firmada por el presidente Luis Guillermo Solís el 19 de diciembre pasado, denominada Ley Contra el Fraude Fiscal.

La iniciativa, en su pilar fundamental, establece la creación de un registro de accionistas y el establecimiento de una base de datos que recopila los beneficiarios finales de una compañía, la cual estará bajo la administración y custodia del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Con este registro el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrán tener acceso a la lista de accionistas de las sociedades anónimas, y las personas detrás de otros entes jurídicos, con el objetivo de mejorar las investigaciones por evasión fiscal y lavado de dinero.

"Existe legislación suficiente que autoriza a la Administración Tributaria a crear un "Registro Central de Accionistas", dada la relevancia tributaria de esa información. Además en la legislación se establece expresamente que tal injerencia, así como el acceso a la documentación privada de referencia, no son violatorios a los derechos de intimidad y privacidad de los documentos, sino que obedece a una labor sustantiva de orden público. La verificación oportuna de la situación tributaria de los contribuyentes que realiza el Ministerio de Hacienda, es necesaria para el debido control y recaudación tributaria”, indica la sentencia.

Según Vargas, con ello ahora la Administración puede comprometerse a utilizar estas facultades y a ejercerlas "en estricto apego al marco legal que nos gobierna en este momento respecto al tema".

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