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En vigencia reglamento para fortificación de arroz: busca propiciar mayor competencia en el mercado

Importadores deberán demostrar <span>certificado del país de origen o del laboratorio donde se realizó la fortificación cumpliendo con las normativas nacionales.</span>

29/06/22 | 07:31am

Los importadores de arroz podrá fortificar el arroz en el país a partir de este miércoles, tras publicación en el diario La Gaceta del decreto ejecutivo N° 30031-S.

De acuerdo con el gobierno, la medida busca propiciar una mayor competencia en el mercado que pueda incidir en la disminución de los costos del grano traído al país y que beneficie al consumidor final.

El reglamento fue suscrito por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y la ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, la semana anterior en conferencia de prensa posterior a Consejo de Gobierno.

Al respecto, el mandatario indicó que en Costa Rica el Ministerio de Salud había prohibido fortificar el producto.

"Solo el arroz que importan cinco industrias se puede fortificar en el país y, mandarlo a fortificar al país de origen sale carísimo. Con la firma de este decreto el que importe arroz y tenga la capacidad de hacer este proceso en Costa Rica lo podrá hacer", dijo el mandatario.


En detalle, para autorizar el desalmacenaje de arroz pilado importado se aplicará cualquiera de las siguientes modalidades:

Arroz pilado fortificado. Quien traiga el grano fuera del país deberá demostrar en el certificado de conformidad del país de origen o certificado realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fortificación establecida.

2.Arroz pilado sin fortificar. El importador deberá realizar la notificación correspondiente como materia prima de previo a la importación, ante el Ministerio de Salud. Debe indicar mediante documento presentando en la plataforma del ministerio, el nombre de la empresa que realizará la fortificación en el país, haciendo constar asimismo, que la empresa fortificadora cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente para dicha actividad.

Una vez fortificado, el importador debe tramitar el registro sanitario correspondiente para la comercialización en territorio nacional y conservará el país de origen de la materia prima.


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