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La Sala Constitucional hizo un llamado al Banhvi de abstenerse a realizar este tipo de prácticas en el futuro. (Fotografía con fines ilustrativos).

Personas refugiadas podrán solicitar bono de vivienda en Costa Rica, ratifica Sala IV

​Ciudadano venezolano denuncia discriminación del Banhvi

24/03/23 | 16:04pm

Las personas que se encuentran bajo la condición de refugiadas podrán solicitar un bono de vivienda en Costa Rica.

Así lo dispuso la Sala Constitucional por medio del voto 006286-2023 correspondiente al 17 de marzo de 2023, luego de analizar específicamente el caso de un ciudadano de nacionalidad venezolana.

El sudamericano debió acudir al máximo Tribunal al considerar que recibió discriminación por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

De acuerdo con la sentencia, la institución del sector vivienda notificó mediante correo electrónico el pasado 19 de enero que por estar bajo esa condición, no aplicaba para obtener el beneficio respectivo.

“Con el estatus de refugiada no es posible optar por el bono de vivienda, pero una vez que usted tenga la residencia permanente si es posible que lo solicite. El Bono Familiar de Vivienda es una donación del Estado para compra de lote y construcción, construcción en lote propio o compra de casa ya construida”, señala el correo emitido por el Banhvi y que fue citado en la resolución del Tribunal Constitucional.

Además revela que “el Banhvi no cuenta con viviendas o terrenos que pueda poner a disposición del público y los proyectos que se financian se desarrollan para atender a familias en extrema necesidad de comunidades específicas y cuya calificación se realiza mucho tiempo antes del desarrollo del proyecto”.

A raíz de esa respuesta, se presentó un recurso de amparo el 27 de enero alegando que es venezolano, que está en categoría de refugio, que tiene una hija costarricense y que hace más de cuatro años cotiza para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Los magistrados acogen con lugar el recurso para el día 30 de enero y se le da audiencia al Banhvi para que se refiera a la situación. El caso se tramitó con el expediente 23-001894-0007-CO.

Descargo del Banhvi

El gerente general del Banhvim, Dagoberto Hidalgo, manifestó a la Sala Constitucional que la institución se encuentra inhabilitada para efectuar el trámite directamente de los beneficiarios.

También aseguró que la persona solicitante no cuenta con una petición formal de bono familiar registrada en el sistema de información, por lo que a su criterio no se hizo el trámite respectivo de bono familiar ante una entidad autorizada.

A su vez, reconoció que la información suministrada por el departamento de comunicación se encuentra desactualizada tras las consultas efectuadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) en 2022 ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Cita el oficio AJ-0564-03-2022-JM del 29 de marzo de 2022 de la DGME, el cual establece que “es criterio de esta Dirección que es jurídicamente viable la inclusión de las personas refugiadas y solicitantes de tal categoría en los programas destinados a beneficiarios que cuenten con una permanencia permanente en el país. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones legales y establecimiento de requisitos de cada institución”.

El gerente general añadió que previo al criterio jurídico, la condición o categoría de refugiado se consideraba temporal o transitoria, lo cual impedía el otorgamiento del bono familiar.

Criterio de Migración

La Sala Constitucional aprovechó el estudio de este caso para llamar a audiencia a Allan Rodríguez Vargas, subdirector general de Migración y Extranjería.

Rodríguez manifestó que es extraño que les llamaran a la ampliación en el recurso debido a que no existe ningún acto de parte de la institución que vulnerara derechos o garantías constitucionales.

“El refugio está regulado por ley como una Categoría Especial, pero en nada ni la legislación ni mucho menos esta Dirección General, limita el tiempo de permanencia en el país a las personas refugiadas.

En ese sentido se debe tener claro que el reconocimiento de la condición de refugiado es para que pueda permanecer en el país de manera permanente, pese a que técnicamente no es una residencia permanente. En ese sentido, una persona refugiada tiene los mismos derechos y deberes que una persona a quien se le haya autorizado la residencia permanente”, detalló el subdirector.

El funcionario agregó que la interpretación que el Banhvi otorga a la categoría especial de refugiado y sus derechos no es responsabilidad de la institución, por lo que omitieron referirse a la procedencia o no del bono.

Resolución de los magistrados

La Sala Constitucional enfatizó que aunque el Banco Hipotecario de la Vivienda indicó al recurrente que por su condición de refugiado no calificaba como beneficiario para un bono, se constata una vulneración a los derechos fundamentales de la persona amparada.

“Se ordena a Dagoberto Hidalgo Cortés, en su calidad de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o a quien en su lugar ocupe el cargo dejar sin efecto el correo electrónico enviado al recurrente en fecha 19 de enero de 2023, mediante el cual se le informó que por su estatus de refugiada no era posible optar por el bono de vivienda”, indicó la resolución de la Sala.

También señala al Banhvi que “deberá además abstenerse de incurrir nuevamente en actos similares a los que han llevado a la estimatoria del recurso”, por lo cual se le condenó al pago de las costas, los daños y los perjuicios a raíz de lo resuelto.

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