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La reforma al empleo público incluye dos nuevas posibilidades de despido en el sector público.

Por ineficiencia o reestructuración, reforma a empleo público agrega dos modalidades de despido

El proyecto de reforma al empleo público incluyó dos nuevos causales de despido

04/02/21 | 11:59am

La reforma al empleo público que se discute en la Asamblea Legislativa incluye dos nuevas formas de despido en el sector público: por un desempeño ineficiente del trabajador en dos años consecutivos y por reestructuración organizacional.

Así lo establece el artículo 19 del proyecto que se tramita bajo el expediente 21.336, Ley Marco de Empleo Público.

Las opciones de cese se mantienen en el proyecto desde la presentación original de la iniciativa, y no recibieron reformas hasta el momento, a falta de solo un día de mociones 137 (para que los diputados analicen eventuales cambios a la normativa). Únicamente se agregaron detalles en relación con su aplicación.

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La reforma obligará a cada institución pública a realizar evaluaciones anuales sobre el desempeño de sus funcionarios, de modo que cuando un servidor público obtenga dos calificaciones consecutivas inferiores al mínimo aceptable (70%) sea despedido sin responsabilidad patronal de manera inmediata.

"Dicha calificación deberá ser debidamente justificada por la jefatura inmediata que la asigne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso de haber sido recurrida", dice la norma.

Por otra parte, cualquier trabajador también podrá ser cesado por reestructuración organizacional. No obstante, en estos casos sí se deberán pagar prestaciones laborales y demás indemnizaciones que correspondan.

Las reestructuraciones organizacionales de este tipo deberán estar justificadas técnicamente por las autoridades que las apliquen, y únicamente se podrán realizar para una "reducción forzosa de servicios o de labores por falta absoluta de fondos" o por "reducción forzosa de servicio para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al 50% de los empleados de la respectiva dependencia pública".

La norma también mantiene como causales de cese del funcionario la renuncia o la jubilación del funcionario, la sanción disciplinaria de despido en firme y la sanción, principal o accesoria, de inhabilitación para el ejercicio en la función pública.

despidos

Según indica la normativa "en todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta Ley (todas las existentes menos entes públicos no estatales y empresas en competencia) se aplicará un único procedimiento administrativo (...) el cual deberá ser concluido por acto final en el plazo de dos meses".
Asimismo, otorga cinco días hábiles, contados a partir de cualquier notificación de despido, para interponer recursos de apelación y de revocatoria, para el análisis del Tribunal del Servicio Civil.

Necesidad de remover empleados

Durante las audiencias de las partes interesadas en el proyecto, el ministro de Hacienda, Elian Villegas, aseguró que era necesario "replantear los alcances de la estabilidad laboral y crear mecanismos para que las personas funcionarias puedan ser cesadas mediante procedimientos más expeditos". Asimismo, indicó que era necesario brindar más flexibilidad para "modificar jornadas laborales y para revisar el tamaño de la planillas".

El jerarca incluso sugirió que existieran "ventana" temporales, de cinco o seis años, para la revisión sobre la continuidad del personal; sin embargo, esa idea finalmente no prosperó en el Congreso.

"Creo que todos los que hemos tenido personal a cargo en la administración pública hemos sido testigos de la enorme dificultad que hay para cesar funcionarios, y de ahí que se hace necesario dar un poco más de flexibilidad en este tipo de procedimientos", subrayó.

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