Recurso había sido presentado por la diputada Paola Vega
15/05/19 | 11:56am
La Sala Constitucional declaró sin lugar un amparo que pretendía frenar la organización de un referendo sobre la exploración y explotación petrolera.
En su resolución 2019008135, del 10 de mayo de 2019, los magistrados indicaron que el recurso no cabe en el tanto que la disconformidad planteada por la recurrente Paola Vega, diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), está vinculada a la parte orgánica de la Constitución Política, y no con lesiones o amenazas a derechos fundamentales, por lo que en realidad corresponde es una acción de inconstitucionalidad o conflicto de competencias.
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Por lo tanto, "el reclamo resulta improcedente", según el voto de mayoría, que cita el fallo 2016-10584 del 27 de julio de 2016.
La congresista había cuestionado que la resolución 7937-E9-2018 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de avalar la recolección de firmas para organizar la consulta popular, pone en riesgo derechos fundamentales, puesto que al tratarse de materia ambiental esta queda integrada al concepto de seguridad, y por ende, está excluida de los procesos de referendo, según lo establece el artículo 105 de la Carta Magna.
También, Vega destacó que no se trata de un cuestionamiento de las disposiciones electorales.
Consultada por AmeliaRueda.com, la oficialista explicó que estudiará en el transcurso de la semana nuevas herramientas legales, como la acción de inconstitucionalidad. "Lamentamos que la Sala Constitucional no haya querido hacer un análisis más amplio de las potenciales violaciones al derecho a un ambiente sano", aseveró.
La Sala estuvo integrada por los jueces Fernando Castillo (presidente), Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Marta Eugenia Esquivel, Alicia Salas y Paul Rueda. Este último salvó el voto, aunque también rechazó el amparo.
El fallo del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la iniciativa "Aprovechamiento de los Recursos Energéticos Nacionales" presentada por el investigador del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Carlos Roldán; da nueve meses para alcanzar más de 166 mil firmas, equivalentes al cinco por ciento del padrón electoral.
Si una vez cumplido ese período se logra este paso, el Tribunal Supremo deberá proceder a la revisión de las hojas y en esta última fase está en la potestad de archivar el trámite o proceder con el referendo.
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En ese punto, según había explicado el 21 de noviembre de 2018 el letrado Andrei Cambronero, los magistrados analizan el proyecto tanto por la forma como por su contenido, por lo que debe pasar de nuevo por un filtro que determine si cumplen aspectos como viabilidad constitucional, entre otras variables.
Si se avala la consulta popular se procederá con la misma, donde la ciudadanía deberá elegir si acoge o no la iniciativa. En caso de que la respuesta de la población sea positiva, esta se convertirá ley de la República.
¿En qué consiste el proyecto?
El artículo 8 de la propuesta establece la declaratoria de interés nacional y alta prioridad la exploración y explotación estatal de los yacimientos de petróleo, gas natural o cualquier otro hidrocarburo tanto en zona terrestre como en mares patrimoniales.
Esta tarea la deja al Estado por medio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), la cual podrá exportar excedentes que obtenga de la refinación del producto, eso sí con una prohibición si las reservas no garantizan el suministro requerido por Costa Rica para los próximos 50 años.
La iniciativa prohíbe que esta actividad se realice en parques nacionales, zonas protegidas o territorios indígenas, y en caso de que la actividad cercana afecte estos últimos se deberá realizar las consultas correspondientes.
El otro componente del proyecto de ley es el incentivo de la exportación de electricidad a manos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Esto se podrá hacer siempre y cuando se garantice el abastecimiento local.
Un cambio sustancial de la propuesta ciudadana es la creación del Ministerio de Energía y Minas, como ente encargado del desarrollo sostenible y competitivo de su sector. El proponente Carlos Roldán explicó que la iniciativa al principio contenía una parte de reducción de huella ecológica, la cual planteaba que los ahorros obtenidos por las actividades de explotación petrolera y exportación de electricidad se utilizarán a proyectos amigables con el ambiente.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones señaló un vicio de constitucionalidad en este último punto al disponer el texto de destinos de fondos fiscales, una tarea que no le corresponde. Es así como el investigador retiró esta parte del documento.
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