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Carlos Alvarado fue acusado formalmente por la Fiscalía General el pasado 02 de febrero.

Procuraduría querella a presidente Alvarado y estima en ¢20 millones el daño social por caso UPAD

​Se incluye en la acción civil al diputado oficialista Víctor Morales Mora

21/02/22 | 10:50am

La Procuradoría de la Ética Pública estimó en ¢20 millones la querella por daño social ocasionado por el presidente Carlos Alvarado Quesada con la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

En la demanda civil se incluyó al diputado oficialista Víctor Morales Mora, quien participó del caso firmando los documentos de dieron marco jurídico al equipo de datos.

“Los hechos que se querellan constituyen, a criterio de la PEP, el delito de prevaricato, por el dictado del Decreto Ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN “Creación de la Unidad de Análisis de Datos (UPAD)”, el cual con probabilidad se dictó de manera contraria a derecho y fundado en hechos falsos por parte del Presidente y el ex Ministro de la Presidencia referidos; delito previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 357. Además, se demanda civilmente el resarcimiento del daño social ocasionado con dichos hechos, y que asciende a una suma prudencial de veinte millones de colones (¢20.000.000), intereses, así como las costas correspondientes.

El Ministerio Público presentó ante la Corte Plena la acusación por precarivato contra Carlos Alvarado el pasado 2 de febrero, para el debido proceso y traslado a la Asamblea Legislativa, donde se deberá discutir el levantamiento de inmunidad del mandatario para un eventual juicio en su contra.

El caso

El presidente de la República, Carlos Alvarado, habría violado el artículo 24 de la Constitución Política, además de otras tres leyes, cuando firmó el decreto para crear la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), según la acusación penal planteada por la Fiscalía General de la República contra el mandatario.

Dicho apartado constitucional es el considerando más importante, de acuerdo al Ministerio Público, por cuanto protege la privacidad de cada uno de los ciudadanos costarricenses en todo ámbito. Así consta en la acusación dentro del expediente 22-000006-033-PE, al cual tuvo acceso AmeliaRueda.com.

Los otros cuerpos normativos infringidos, de acuerdo al texto acusatorio firmado por el fiscal a.i Warner Molina, son: la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales (8968), en su artículo 14, que prohíbe la transferencia de datos personales sin que medie un consentimiento del derechohabiente.

En segundo lugar, la Ley de Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, la cual cita que las informaciones privadas de un ciudadano únicamente podrán ser manipuladas con autorización jurisdiccional (orden de jueces).

Finalmente, se menciona la Ley General de Control Interno, la cual fue omitida por Carlos Alvarado cuando pasó por alto el filtro de su oficina de asesoría jurídica: el departamento de Leyes y Decretos de la Presidencia, órgano que debía revisar el decreto ejecutivo (que dio marco legal a la UPAD) antes de ser publicado en el diario oficial La Gaceta en febrero de 2020.

Cabe destacar, que por estos hechos, fue allanada por primera vez en la historia la Casa Presidencial en medio de una investigación de índole penal.

El 9 de febrero anterior, el mandatario evitó decir si renunciaría a su inmunidad.

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