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La Sala Constitucional evacuó consulta judicial. Imagen de Freepik.

Pena a adultos que simulan ser menores o usan dibujos en porno infantil es constitucional: Sala IV

​La Sala Constitucional resuelve una consulta judicial sobre la constitucionalidad del delito de pornografía o pseudopornografía, que está tipificado en el artículo 174 bis del Código Penal

25/03/23 | 08:57am

Atendiendo una consulta judicial, la Sala Constitucional reafirmó la constitucionalidad del artículo 174 bis del Código Penal, que impone penas de prisión de seis meses a dos años por posesión de pornografía en la que adultos simulen ser menores de edad.

Así lo informó el Tribunal Constitucional este viernes en su reporte semanal, explicando que los magistrados resolvieron el pasado 21 de marzo una consulta sobre si dicho numeral es inconstitucional.

El texto de la resolución aún no es público, por lo que los detalles específicos son escasos; sin embargo, tras pregunta de a AmeliaRueda.com, la Sala informó de que la consulta la realizó el Tribunal Penal de San José el 5 de octubre de 2022.

“...no es inconstitucional en cuanto sanciona con pena privativa de la libertad a una persona que posee la "imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales", por cuanto está al amparo del Derecho de la Constitución (valores, principios y normas)”, resolvieron los magistrados.

El citado artículo del Código Penal pena la posesión, producción, venta, distribución, exhibición o facilitación, por cualquier medio, de pornografía que "emplee a una persona adulta que simule ser una persona menor de edad realizando actividades sexuales".

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La pena también aplica a la posesión de pornografía en la que se "emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales".

Dicho numeral "está al amparo del Derecho de la Constitución (valores, principios y normas)", señaló el tribunal, que recordó que la penalización de esa conducta se circunscribe a obligaciones internacionales del país en esa materia.

"La penalización de la conducta tiene raigambre en obligaciones internacionales debidamente aceptadas por nuestro país, que proscriben concretamente la explotación de la niñez, en la forma de posesión de pornografía infantil", reza el 'por tanto'.

Esto incluye "imágenes realistas que representen a un menor comportándose de una forma sexualmente explícita", según el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, que llama a sancionar conductas que "ponen en peligro" a menores de edad.

La Sala informó de que los magistrados Fernando Cruz y Anamari Garro consignaron notas por separado.

AmeliaRueda.com

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