Tasas de interés que superen el 39% anual serán consideradas como una forma de usura y castigadas por Código Penal
20/06/20 | 15:42pm
El Banco Central de Costa Rica deberá fijar la tasa anual máxima de todo tipo de crédito y microcrédito, durante la primera semana julio, luego de publicarse este sábado 20 de junio, en el diario oficial La Gaceta, la Ley 9859 que establece que las tasas de interés que superen el 39% anual serán consideradas como una forma de usura.
Así quedó establecido en el proyecto de ley 20.861, aprobado en segundo debate este martes en la Asamblea Legislativa, que incluye las reformas a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
La nueva ley contra la usura establece que el BCCR deberá fijar el tope de interés máximo en julio y enero de cada año.
En el caso de la primera tasa de usura, que se fijará en julio, aplicará para las operaciones de crédito y las tarjetas de crédito que se generen a partir de esa fecha y hasta enero, cuando la tasa se actualice nuevamente.
La morosidad de los costarricenses con las tarjetas de crédito –más de 30 mil circulando en el mercado nacional– asciende a ¢1,4 millones (o ¢1,4 billones), según un estudio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), publicado en 2019, y se considera que habrá un severo incremento a raíz de la crisis generada por la pandemia del coronavirus.
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El tope de usura se impondría incluso a las tarjetas de crédito y únicamente excluiría a los microcréditos, cuya tasa máxima sería del 55% anual. Los microcréditos se definieron como aquellos que no superen los 1.5 salarios base; es decir, unos ¢675.000.
El emisor de los créditos y las tarjetas deberá establecer cada seis meses la tasa de intereses activa promedio de los últimos 12 meses, esa cifra servirá como punto de partida para las fórmulas de créditos generales y microcréditos.
Los créditos generales tendrían una tasa de interés máxima de ese promedio más 12,8 puntos porcentuales, multiplicado por 1,5; mientras que los microcréditos seguirían la misma fórmula, pero con una multiplicación final por 2,085.
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La ley establece topes a las tasas de intereses para poder castigar el delito de "usura", que el artículo 243 del Código Penal penaliza con sentencias de entre seis meses y tres años de prisión.
Además de las penas de prisión, fija posibles multas de entre 20 y 100 días.
No obstante, la legislación nacional nunca definió los parámetros para definir qué era específicamente el delito de "usura", motivo por el que nunca se había podido castigar oficialmente a ninguna persona. Este elemento es nuevo y queda establecido a partir de la aprobación de esta nueva ley.
Las disposiciones publicadas hoy sábado "permitirán aliviar el bolsillo de los hogares costarricenses y aliviar el sobreendeudamiento que hay en el país", según expresó el presidente de la República, Carlos Alvarado, en una comunicación oficial, este 20 de junio.
Anteriormente, uno de los diputados impulsores del proyecto de ley, el liberacionista David Gourzong, calificó la iniciativa como la que tendría "más impacto en las finanzas de las familias" de Costa Rica, ya que según sostuvo "hay más de ¢4,5 billones prestados a tasas que superan el 62%, según los cálculos que hemos hecho".
El texto se había votado en primer debate desde el 27 de abril; sin embargo, su discusión se pausó por más de un mes, pues un grupo de 11 legisladores interpuso una consulta de constitucionalidad sobre los alcances de la inciativa.
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