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Presidenta Ejecutiva del PANI, Gladys Jimenez

Presidenta del PANI asumió cargo siendo directiva de empresa que ofrece servicios al Estado

​CGR estudia el caso y afirma que accionar de la funcionaria incumplió lo estipulado en la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

07/01/21 | 09:51am

La presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Gladys Jiménez Arias, asumió el cargo el pasado 28 de enero del 2020 siendo directiva de una empresa que ofrece servicios al Estado y su renuncia (a la empresa) se certificó ante la Contraloría General de la República (CGR) casi tres meses después del inicio de su gestión. Esto va en contra de los estipulado en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Se trata de la empresa Trasagua S.A. donde Jiménez ocupaba el cargo de secretaria y en la cual, además, poseía el 30 por ciento -aproximadamente- del capital accionario. La compañía está conformada por sus hermanos y madre y se encarga de ofrecer servicios de transporte y suministro de agua potable a domicilio.

Trasagua registra contrataciones con Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y diversos municipios.

El caso mantiene un proceso abierto ante la Contraloría, donde se investiga el actuar de Jiménez, quien inicialmente presentó el 16 de marzo de 2020 una solicitud “de levantamiento de incompatibilidad” argumentando que la empresa privada -de la cual era parte- no iba a ofrecer servicios al PANI por lo que podía mantenerse en ella, sin embargo, la solicitud fue rechazada el 1 de abril del 2020 porque la presentó fuera de tiempo (luego de los 20 días hábiles establecidos por ley para dicho trámite).

PANI

La jerarca del PANI procedió a renunciar a su cargo como secretaria de la junta directiva a la que pertenecía, así como a sus acciones; el oficio que certificaba dicha información se envió a la Contraloría el 16 de abril del 2020, sin embargo, también fue rechazada (el 30 de abril del 2020) por presentarse fuera de tiempo, ya que los funcionarios que asumen cargos jerárquicos tienen -por ley- 30 días hábiles para acreditar sus renuncias a juntas directivas o empresas privadas a las que pertenezcan y ella lo realizó casi tres meses después.

El actuar tardío de la también ministra de la Niñez y la Adolescencia en su deber de cumplir con lo estipulado por la ley fue puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno, actor responsable de aplicar la sanción que corresponde; no obstante, a la fecha, han manifestado el respaldo a Jiménez y evitan tomar decisiones ante el incumplimiento demostrado e informado por la CGR.

Ley

El artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito indica cuáles funcionarios públicos deben renunciar a juntas directivas o empresas a la hora de asumir puestos de jerarquía y en el mismo texto se establece el plazo de 30 días hábiles para acreditar ante la CGR la renuncia al cargo respectivo.

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La ley también establece, en su artículo 19, la posibilidad de que el funcionario solicite el levantamiento de incompatibilidad, gestión que intentó realizar Jiménez.

“Artículo 19.-Levantamiento de la incompatibilidad. Únicamente ante gestión presentada por el interesado, la Contraloría General de la República, mediante resolución fundada y en situaciones calificadas, podrá levantar la incompatibilidad que se establece en el artículo precedente, cuando pueda estimarse que, por el carácter de los bienes que integran el patrimonio de la empresa en la cual el funcionario es directivo, apoderado o representante, por sus fines o por el giro particular, y por la ausencia de actividad, no existe conflicto de intereses, sin perjuicio de que dicho levantamiento pueda ser revocado por incumplimiento o modificación de las condiciones en que fue concedido”.

Durante el proceso, Jiménez presentó -incluso- la certificación No. RNPDIGITAL-615751-2020 que hacía constar el giro comercial de la empresa Trasagua y también presentó la certificación emitida por el Departamento de División Jurídica de la Proveeduría del PANI, esto con el fin de constatar que no existe relación entre ambas en cuanto a la adquisición de bienes y servicios.

Para la presidenta del PANI ella no debía renunciar al cargo de directiva de la empresa familiar y tampoco a las acciones que tenía debido a que esta empresa no iba a ofrecer servicios a la institución que dirigía, sin embargo, sus argumentos los presentó de manera tardía, los procesos fueron rechazados y se comprobó su incumplimiento a la ley.

Incumplimiento

AmeliaRueda.com consultó a dos abogados expertos su opinión sobre el caso y ambos coinciden en que existe un claro incumplimiento por parte de la Presidenta Ejecutiva del PANI, Gladys Jiménez, a la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

“Ella tenía que renunciar en un tiempo prudente para cumplir con el requisito, existe un claro incumplimiento y tenemos que tener claro que la ley es para todos y no podemos hacer interpretaciones para nuestro beneficio. No es una cuestión de que yo no voy a realizar negocios es una cuestión que la ley dice cuáles requisitos deben cumplirse, nada más.

“Porque en última instancia, entonces todos los funcionarios públicos que son parte de sociedades anónimas entonces podrían decir, yo me quedo siendo parte de esta empresa y prometo que no voy a hacer negocios con esa sociedad. Eso no es así. El incumplimiento es claro y la consecuencia tiene que ser ejecutada, si el Estado no la ejecuta estaría actuando en contra de lo que dice la ley. Está bien, ella terminó renunciando a la sociedad, lo hizo de forma tardía, pero la ley es clara y el incumplimiento se dio y se debe aplicar lo que corresponde”, manifestó el abogado Rafael Rodríguez.

Por su parte el especialista en Derecho Público y Administrativo, Edward Cortés, agregó que la ley se hizo para prevenir situaciones y posibles conflictos de interés o actos de corrupción y que no es posible que un funcionario realice interpretaciones para su beneficio.

“En el momento en el que una persona es asignada para un puesto público debe garantizar que cumple con todos los requisitos de ley y esto incluye renunciar a las juntas directivas o empresas que pertenezca.

“No es posible que la funcionaria diga que el PANI nunca va a contratar a la empresa a la que pertenece, porque ¿Qué pasa sin en un futuro, ante una emergencia, requiera de uno de estos servicios?. Este es un claro incumplimiento al deber de probidad y no se trata de que no le dio tiempo, para eso se le dan 30 días”, dijo Cortés quien agregó que ante el caso y comprobado incumplimiento lo que debe corresponder es, cómo mínimo, una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial o bien, la separación del cargo público.

“Fui diligente”

La presidenta ejecutiva del PANI, Gladys Jiménez, evitó conversar vía telefónica con AmeliaRueda.com sobre el caso y respondió las consultas vía correo electrónico.

En sus argumentos, la funcionaria recalcó que la empresa a la que pertenecía, nunca le ha brindado servicios al PANI y que por esa razón realizó las “consultas correspondiente de previo a proceder a renunciar al patrimonio familiar”.

Jiménez aseguró que sí conoce lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y otros pronunciamientos y agregó que, al momento de asumir su cargo, indicó en su declaración jurada que era socia de “una pequeña empresa familiar”.

“Comencé mi gestión pues tenía muchos asuntos de urgente atención, y de forma simultánea consulté sobre mi situación concreta con un abogado particular y manifesté mis inquietudes en cuanto a que, en mi caso, por tratarse de una pequeña empresa familiar que no le vende ni le ha vendido en 51 años servicios al PANI, no me alcanzaban los términos del artículo.

“No obstante, procedí de forma diligente a presentar ante la Junta Directiva de la Empresa Trasagua la renuncia a ser miembro de la Junta Directiva y del capital accionario. Los estatutos de la Empresa dan un tiempo a los socios para aprobar el traspaso o donación de acciones, por ser una empresa familiar. Asunto que fue conocido en la sesión del 10 de marzo, en la que se acoge la renuncia y aprueba el traslado de las acciones. Ya desde esa fecha, yo había renunciado al puesto y al capital accionario y había sido aprobado por la Junta Directiva”, manifestó Jiménez.

Agregó en su respuesta que desde el 10 de marzo inició los trámites de protocolo con la abogada para inscribir los cambios de la sociedad ante el Registro Público y señaló que los plazos que tardó el proceso no dependían de ella.

En sus respuestas, la funcionaria aseguró que “de todo lo actuado informé a la Presidencia de la República mediante oficio enviado”.

“En cuanto al levantamiento de incompatibilidad, yo inicié distintas acciones, algunas de previo al vencimiento del plazo, pero debe considerarse que para poder acreditarse lo que solicita ese artículo debían efectuarse una serie de acciones que no necesariamente, como en mi caso, coincidieron con el plazo dado, así como hay acciones que dependía de terceros, (aprobación de la Junta, trámites del abogado para la protocolización y la inscripción por parte del Registro Público, incluidas las subsanaciones)”, indicó la también ministra de la Niñez y la Adolescencia.

Pese a los rechazos y pronunciamiento de la Contraloría General de la República, Jiménez asegura que ella actuó de forma “diligente, de buena fe y apegada en todo momento a los postulados de transparencia y rendición de cuentas” sin responder las consultas sobre la falta cometida al presentar los procesos fuera del tiempo establecido por ley.

“En mis más de 34 años de trabajo, la gran mayoría desempeñados en la función pública, me he destacada por ser una funcionaria proba, apegada siempre a los principios de probidad, eficiencia, eficacia, por lo que reitero que con mis acciones proactivas efectuadas demuestro una vez más la forma diligente de mi accionar”, concluyó la funcionaria.

El Consejo de Gobierno informó a la Contraloría mediante el oficio No. CERT-289-2020 del pasado 11 de noviembre que respalda la actuación de Jiménez y en este momento el ente contralor realiza un análisis del documento para establecer cómo se va a proceder jurídicamente con el caso.

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