Abogado de exmandatario alega que siendo adulto mayor es un caso con "sentencia a muerte"
15/03/22 | 11:37am
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el expresidente de la República Miguel Ángel Rodríguez Echeverría en contra de una mora judicial de dos décadas en perjuicio suyo, por el caso conocido como “Reaseguros”.
En resolución Nº 03946 – 2022, los magistrados reconocieron que se dio una violación a los derechos fundamentales que por Constitución posee el imputado en cuanto al principio de "Justicia pronta y cumplida" fijado en el Código Procesal Penal.
En este caso, Rodríguez fue acusado desde el año 2001 por presuntas irregularidades y dádivas -según la Fiscalía- por parte de empresas reaseguradoras en el extranjero.
Veinte años después, a pesar de que el Juzgado Penal de Hacienda fijó apertura a juicio para 2021, este no se llevó a cabo porque de último momento el Instituto Nacional de Seguros (INS), querellante en el proceso, alegó que había prueba documental incorporada a la causa en idioma inglés y esta debía ser traducida.
El abogado de Rodríguez Echeverría, Christian Arguedas, manifestó que el proceso ha sido violatorio de derechos para su representado en su condición de adulto mayor.
“Es un caso de 2001 que ha pasado por tres audiencias preliminares, con informes de la Fiscalía General donde se informaba que no había ningún sustento para proceder contra don Miguel Ángel, que falta prueba por declarar y faltan traducciones. Más de 20 años de proceso y faltan unos 15 años más tomando en consideración que falta un juicio, que es largo y con muchos testigos con las etapas posteriores. De modo que por la edad de don Miguel Ángel es una sentencia a muerte, en la literalidad de la expresión, y por eso planteamos el recurso y la sala declaró con lugar el recurso”, citó Arguedas.
Sobre los eventuales efectos que este fallo constitucional de la Corte podría tener en el proceso, Arguedas señaló que será posteriormente que se conozca, esto por cuanto, el amparo únicamente decreta la violación de derechos constitucionales, y no busca resolver causas o resoluciones de órganos jurisdiccionales previos.
En el documento resolutivo redactado por el magistrado Paul Rueda se cuestionan los plazos otorgados al Ministerio Público.
“Desde una perspectiva endoprocesal, la Sala puede cuestionar muchos periodos sin actividad relevante que brindara impulso al proceso. Verbigracia, no se observan motivos para que la investigación que inició el 20 de junio de 2001 (expediente [Valor 010] ) tomara más de 10 años; o que en la segunda audiencia preliminar y se decretara apertura a juicio en abril de 2015, pero que se tardara más de un año para declarar que era ineficaz (voto 321 del 30 de setiembre de 2016); o que transcurriera año y medio entre el dictado de apertura a juicio…”.
Dentro del mismo contenido del recurso, se cita la respuesta de la Fiscalía General, a cargo de forma interina por Warner Molina, quien cuestiona que Miguel Ángel Rodríguez y su abogado han apelado en varias ocasiones las etapas de desarrollo del proceso, lo cual ha ocasionado atraso; sin embargo, la Sala IV rechazó ese argumento.
“Se hace ver a los recurridos que es deber del Poder Judicial tramitar los procesos de manera diligente y llegar a un resultado final en un tiempo razonable. El imputado, por su posición jurídica, se encuentra sometido al proceso; es decir, carece de las potestades propias de una autoridad (jueces o Ministerio Público) y, más bien, está obligado a atender su llamado. De existir actividad malintencionada o que procurara la dilación indebida del proceso, entonces corresponde a la persona juzgadora promover el apego a la ley y la tramitación expedita del proceso penal”.
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