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Imagen con fines ilustrativos de un bote

Plan para revivir la pesca de arrastre "no contiene vicios", resuelve mayoría de Sala IV

Tres magistrados determinaron que el proyecto de ley contiene dos vicios sustanciales de procedimiento legislativo

22/07/20 | 20:57pm

El proyecto que pretende revivir la práctica de pesca de arrastre de camarón en Costa Rica pasó este miércoles el filtro de la Sala Constitucional.

Cuatro de siete magistrados consideraron que la propuesta de Ley para el Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Camarón no contiene vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo con el "por tanto" disponible por el Sistema de Consulta en Línea del Poder Judicial, que da respuesta a la consulta 19-023057-0007-CO, formulada por 16 diputados.

No obstante, el tribunal hace ver que esa posición se mantendrá siempre que la reforma prevista al artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura preserve de manera intacta las competencias que le corresponden a los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Hasta ahora esa norma indica lo siguiente: "Prohíbese dentro de los esteros del país la pesca de camarones en cualquiera de sus estados biológicos".

Al numeral, la iniciativa de ley propone adicionarle un párrafo que dispone: "Sin detrimento de otras limitaciones y prohibiciones contenidas en la presente ley, se prohíbe la pesca de camarón con redes de arrastre en los esteros, desembocaduras de ríos, arrecifes, parques nacionales, así como en cualquier otra área delimitada por el Incopesca, mediante resolución debidamente fundamentada en criterios científicos, técnicos y socioeconómicos".

Resolución Pesca de Arrastre

Votos salvados

Los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda y Anamari Garro salvaron su voto y resolvieron la consulta en el sentido de que el proyecto de ley contiene dos vicios sustanciales de procedimiento legislativo, en el tanto que infringieron los principios de objetivación de la tutela medio ambiental y de desarrollo sostenible democrático; así como de publicidad y transparencia.

Por el fondo, declararon que la reforma propuesta al artículo 46 de Ley de Pesca y Acuicultura implica una violación a los principios de progresividad y no regresividad en la protección ambiental.

Además del proceso incluido en el expediente 19-023057-0007-CO, los altos jueces conocieron una segunda consulta a la que se le asignó el numeral 20-006822-0007-CO.

No obstante, por unanimidad, el tribunal declaró "inevacuable" ese trámite, por cuanto los congresistas consultantes omitieron formular dudas u objeciones de constitucionalidad en los términos del artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

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