Plan fiscal afecta independencia del Poder Judicial, señala dirección jurídica de la Corte​

​Proyecto requeriría de 38 votos para ser aprobado en casa de que Corte se pronuncie en contra de este

12/10/18 | 15:59pm

El plan fiscal aprobado en primer debate hace apenas una semana afecta la independencia del Poder Judicial desde el punto de vista presupuestario y en materia de empleo.

Así lo determinó un informe de la Dirección Jurídica del cual tiene copia este medio.

Según el documento, el proyecto contenido en el expediente 20.580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas afectaría la independencia de poderes pues se estaría sometiendo a lo que el Poder Ejecutivo disponga en materia de empleo de los trabajadores judiciales.

"Como se desprende de las normas indicadas, el Poder Judicial en materia de empleo público posee potestades de autogobierno y consecuentemente sus políticas y lineamientos no están supeditadas a las de otro Poder de la República, lo que cambiaría radicalmente de se aprobado en definitiva el proyecto de ley de análisis", señala el informe.

Lea: Reforma fiscal aprobada en primer debate.

El texto además indica que las decisiones sustantivas en materia de política de empleo en referente a los jueces no deben depender de otra instancia y considera la Dirección Jurídica que el plan fiscal así lo dispone.

El Poder Judicial consideró que también se está generando una dependencia presupuestaria del Poder Ejecutivo afectando directamente la división de poderes establecida constitucionalmente.

"De conformidad con la normativa anterior y realizado un análisis del contenido de las normas indicadas, estima esta Corte que el proyecto implica una eventual afectación de los destinos específicos relacionados con el Poder Judicial, así como transferencias que son realizadas al Poder Judicial. Lo anterior, en tanto que si la deuda del Gobierno Central supera el 50% del PIB nominal, el Ministerio de Hacienda podría priorizar el giro de destinos específicos, tomando en cuenta la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias. En razón de lo anterior, los destinos específicos a favor del Poder Judicial podrían no ser girados de manera oportuna, toda vez que se da amplia discrecionalidad al Ministerio de Hacienda para su efectivo traslado", señala la Dirección Jurídica.

La oficina de comunicación del Poder Judicial confirmó la veracidad del documento y señaló que será sometido a consulta en Corte Plena el próximo martes para tomar la decisión final.

En caso de que este máximo órgano determine que le afecta el plan fiscal, se requeriría de mayoría calificada en el plenario para convertirse en ley.

Lo anterior debido a que el artículo 167 de la Constitución Política establece que "Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea".

Lea: “No me he planteado la inhibitoria” para consulta de constitucionalidad de plan fiscal, afirma presidente de la Corte.

La reforma fiscal fue aprobada en primer debate luego de contar con 35 votos a favor y 22 en contra; quienes lo apoyaron fueron las fracciones de los partidos Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC) y la Unidad Social Cristiana (PUSC), la iniciativa superó los 29 votos que requería para el primer debate, el paso más firme que ha logrado dar la reforma al sistema tributario.

Luego de este proceso, el proyecto de ley fue enviado a diferentes entidades públicas para conocer su criterio. Entre ellas se encuentran el Banco Central de Costa Rica (BCCR), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el sistema bancario nacional, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), los gobiernos locales, las instituciones autónomas, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos en el informe AL-DEST- IJU -110 -2018.

Solo de los últimos dos han trascendido informes al respecto. El TSE determinó que no le compete emitir criterio sobre la iniciativa pues se trata de un tema ajeno a materia electoral.

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