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Debe privar el interés superior del niño, dice PANI tras vacuna a menor pese a negativa de padres

​“El profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos (niños)”, establece la ley

29/01/22 | 12:02pm

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) justificó este sábado la orden de vacunar al menor de 6 años internado en el hospital de Heredia y cuyos padres se oponían a la inmunización.

La entidad aclaró que en este tipo de casos debe privar el interés superior del menor y que la ley establece que el personal de salud "queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas" que sean necesarias para la protección de los niños.

"El cuerpo médico ha sido amplio en indicar cuál es la condición médica de la persona menor de edad, siendo que refiere que el mismo cuenta con antecedentes de intervención hospitalaria y factores que ponen en riesgo su vida, ante un contagio por COVID 19; además ha señalado la urgente necesidad de la vacunación de ese niño para resguardar su salud y su vida.

"El PANI le ha dicho al Hospital que, bajo esta condición médica, el cuerpo de salud puede realizar un análisis de los artículos 43, 46 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el número 144 del Código de Familia de Costa Rica para ejecutar acciones según su competencia y criterio médico", indicó la entidad al explicar que en el caso específico se realizó un estudio integral de la situación así como del entorno familiar menor.

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Se indica que, de acuerdo con el criterio médico, se podía dar la salida al niño de 6 años una vez que recibiera la vacuna contra el covid-19, la cual era importante tomando en cuenta sus factores de riesgo.

"Esta normativa (la ley) señala que, si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas, a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia.

"Este artículo se refiere a la autorización para la intervención médica de personas menores de edad, de forma tal que, cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida de la persona menor de edad, queda autorizada la decisión facultativa pertinente, aun contra el criterio de los padres. Finalmente se solicita al Hospital San Vicente de Paul, informar a esta dependencia en un plazo de 3 días sobre las acciones ejecutadas", explicaron.

El caso de este niño de 6 años despertó el malestar de un grupo de personas opuestas a la vacunación, las cuales el miércoles anterior se llegaron a manifestar al centro médico y realizaron un ingreso violento al hospital indicando que se encargarían de “liberar” al menor (Mateo) el cual se encontraba “secuestrado”.

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Esta situación requirió de la intervención de la Fuerza Pública y Policía Municipal y culminó con la detención de seis personas en el sitio y una más horas después.

En el PANI manifiestan que es necesario que los padres, madres o encargados de los menores de edad recuerden que ellos tienen la responsabilidad de cumplir con los esquemas de vacunación que son obligatorios en el país, donde se incluyen las dosis anticovid.

Se agrega que las entidades del Estado también están facultadas, desde su ámbito, a estar pendientes a que se cumpla el resguardo correcto de los niños, esto con el fin de “velar por la garantía del derecho a la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes”.

Además, hacen referencia al fallo de la Sala Constitucional N.2022000482, del 7 de enero del 2022 donde se manifiesta que vacunar a las personas menores de edad es parte de la responsabilidad de los padres.

"La vacunación en personas menores de edad es obligatoria para niños de 5 años en adelante y corresponde al personal de salud determinar las prioridades, es así como las personas menores de edad con factores de riesgo o predisponentes han sido priorizados por el Ministerio de Salud y la CCSS para recibir la dosis de la vacuna, En este contexto, los padres de familia en el ejercicio de su autoridad parental tienen la obligación de vacunar de forma oportuna a sus hijos e hijas", dijo la ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez.

En el caso específico del menor de 6 años internado en el hospital de Heredia, el PANI explicó que tras la intervención de su personal se estableció la falta de vacuna anticovid era el único factor de riesgo que impedía devolver al menor con sus padres, esto debido a su condición de salud y factores de riesgo.

Así quedó establecido en el informe de investigación preliminar que el PANI entregó el 28 de enero. Para realizarlo se hicieron visitas, entrevistas y se utilizaron "otras fuentes de investigación".

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