Por un día de atraso en el pago del seguro, a embarazada se le negó la licencia de maternidad
02/06/23 | 14:43pm
Los pagos por licencia de maternidad se hacen a futuro y no de forma retroactiva, le indicó la Sala Constitucional a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El señalamiento se encuentra en el número de sentencia 2023-012142 emitida por los magistrados del máximo Tribunal Constitucional el 26 de mayo de 2023.
El caso tiene su origen en el atraso por un día en el pago del seguro de una mujer embarazada que presentó un recurso de amparo.
La persona dio a conocer que el 26 de mayo de 2021 adquirió en la sucursal de San Rafael de Heredia un seguro independiente con la Caja Costarricense de Seguro Social y fue el 14 de septiembre de 2022 cuando arrancó el control de maternidad en la Clínica de Coronado.
Aseguró que el 9 de febrero anterior le extendieron la licencia de maternidad por 120 días, para que su licencia finalizara el 8 de junio.
En el recurso se señala que por “un avanzado estado de embarazo”, no pudo realizar el pago de la cuota que debía pagar el 8 de febrero, por lo que cuando el 9 de febrero se le extendió la incapacidad estaba con una mora, pero la pagó el día 10.
“A pesar de sus gestiones le comunicaron que el pago de la licencia de maternidad no le correspondía, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la morosidad patronal, toda vez que, como trabajadora independiente debía estar al día con las cuotas, antes de obtener la incapacidad”, indicó el recurso de Amparo.
La persona indicó que lo vivido le provocó lesiones a sus derechos fundamentales, por lo cual solicitó la intervención del máximo Tribunal.
Los altos jueces declararon con lugar el recurso contra la sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El Tribunal ordenó al jefe de sucursal, Juan Carlos Delgado Cabalceta, para que realice las medidas correspondientes para “restituir” a la usuaria la posibilidad de gozar por sus derechos fundamentales.
Pidió que en el plazo de 15 días contando a partir de la notificación de la sentencia que se proceda a realizar el pago que corresponda por concepto de la licencia de maternidad.
Recalcó que “los pagos de la licencia se harán a futuro y no en forma retroactiva” a partir de la fecha en que se canceló la deuda, es decir, el 10 de febrero, en caso de que aún no le cancelara lo pertinente.
De igual forma, la CCSS deberá cancelar el pago de las costas, daños y perjuicios causados producto de la sentencia constitucional.
La Sub-Área Asesoría de Prestaciones en Dinero de la CCSS también fue recurrida en este recurso, no obstante, se declaró sin lugar en este rubro.
Noticias, reportajes videos,
investigación, infografías.
Periodismo independiente en Costa Rica.
(506)4032-7931
|
comunicados@ameliarueda.com
Privacidad