Universidad de Costa Rica,Sala Constitucional,Violencia de género,Hostigamiento sexual
Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica

Ordenan a UCR resolver en dos meses denuncia por hostigamiento sexual presentada por estudiante

También se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la declaratoria

13/04/21 | 13:56pm

La Universidad de Costa Rica (UCR) deberá resolver en dos meses máximo una denuncia presentada por una estudiante de especialidades médicas por presunto hostigamiento sexual.

Así lo dispuso la Sala Constitucional el pasado 9 de abril de 2021 al declarar parcialmente con lugar un amparo interpuesto por la víctima contra la casa de enseñanza superior, por presuntas violaciones al principio de igualdad derivadas de la denegatoria de una solicitud suya para participar en el proceso de selección para ingresar a la Especialidad de Ortopedia Infantil.

Esto por cuanto el Decanato del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) determinó que la estudiante incumplía con el requisito de contar con la primera de las especialidades, por lo que no precedía la petición. No obstante, la ofendida argumentó que el centro de estudios sí admitió solicitudes para participar en el proceso de admisión del programa en cuestión a alumnos que no habían concluido sus estudios o aprobado sus tesis de grado (como sí lo hizo la amparada).

Por lo anterior, la estudiante argumentó un aparente trato "discriminatorio e injustificado" que, a su criterio, obedece a la queja que planteó el 22 de agosto de 2019 contra compañeros de la Especialidad de Ortopedia y Traumatología del programa de posgrado en especialidades médicas.

El alto tribunal declaró sin lugar ese alegato ya que, al tratarse de un concurso de selección, es necesario realizar un análisis y comparación de aspectos legales y circunstancias cuya discusión no le corresponde a su jurisdicción.

Sin embargo, los magistrados consideraron que la Universidad de Costa Rica sí violentó los derechos fundamentales de la tutelada por los 533 días transcurrido sin la resolución de su denuncia (o sea, al momento de la interposición del recurso el 4 de febrero de 2021). Del fallo 2021-006890 -al cual AmeliaRueda.com tuvo acceso- se desprende:

"Al respecto, la autoridad recurrida considera que la demora acusada se debe a las prevenciones efectuadas a la amparada, a la tramitación de los recursos ordinarios y a la complejidad del asunto; no obstante, la Sala estima que tales argumentos no resultan de recibo, por cuanto, si bien en el sub iudice se observa que se efectuaron dos prevenciones a la tutelada y que se interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, no menos cierto es que en el caso de marras se evidencian extensos períodos de tiempo en los que se refleja la inactividad del centro de enseñanza recurrido".

Como muestra de ello, se detalla que la víctima presentó su queja el 22 de agosto del 2019 y cumplió con la prevención que se le hizo 10 de octubre de 2019, y que no fue sino hasta el 16 de junio de 2020 que el Decanato del Sistema de Estudios de Posgrado resolvió que no había mérito para dar inicio a su denuncia por los hechos alegados. Asimismo, se tiene que la apelación en subsidio planteada por la tutelada el 22 de junio de 2020 al fallo que descartaba su queja fue resuelta hasta el 1° de diciembre de 2020, cuando el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado la acogió y trasladó de nuevo al Decanato.

También menciona que el órgano en cuestión emitió el oficio SEP-4019-2020 del 11 de diciembre de 2020, a fin de efectuar una nueva prevención a la amparada, no obstante, el documento fue notificado de manera errónea a la accionante, situación que se determinó hasta el 9 de febrero de 2021. Por todo ello, se indica:

"En consecuencia, la Sala verifica la lesión al numeral 41 de la Constitución Política por el retraso de la Universidad de Costa Rica en tramitar y resolver la denuncia por hostigamiento sexual formulada por la accionante. Ergo, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento".

Así las cosas, en el "por tanto" de la resolución se le dispone a Lydiana Ávila de Benedictis y a Olman Quirós Madrigal, por su orden directora del Sistema de Posgrado en Especialidades Médicas y decano del Sistema de Estudios de Posgrado, ambos de la Universidad de Costa Rica, que en el plazo máximo de dos meses, a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan y notifiquen en cuanto a la denuncia por hostigamiento sexual.

De igual forma, se les advierte que en caso de incumplir esa orden se exponen a entre 3 meses y 2 años o entre 20 y 60 días multa (el salario de una persona dividido entre 30).

También se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la declaratoria.

La estudiante de especialidades médicas -cuyo nombre fue reservado por este medio- celebró lo resuelto al considerarlo "histórico" y un "precedente", pues considera se trata de la primera condenatoria contra la casa de enseñanza por un caso de hostigamiento sexual.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad