En la resolución, los magistrados no entraron a valorar o analizar la utilización del clorito de sodio para tratar o prevenir el Covid-19
26/01/21 | 19:38pm
Debido a omisiones en el resguardo de pruebas, la Sala Constitucional anuló la orden sanitaria que giró el Ministerio de Salud al excandidato presidencial Rolando Araya Monge por la promoción del clorito de sodio -un compuesto químico comúnmente utilizado como desinfectante industrial para superficies inertes- como tratamiento para el nuevo coronavirus.
Así lo dispuso el tribunal constitucional en la resolución 2021001515, con la que por mayoría se declaró con lugar este 26 de enero un amparo contra el mecanismo emitido por la cartera, con el que se le disponía al político abstenerse de promover el uso del clorito de sodio y borrar de su cuenta de Facebook las publicaciones en las que se refería al compuesto químico.
En la sentencia, los magistrados no entraron a valorar o analizar la utilización del clorito de sodio para tratar o prevenir la enfermedad respiratoria o cualquier otra.
Más bien los altos jueces se limitaron a constatar que en el expediente de la orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020, del 30 de julio de 2020, no están incluidos los videos a partir de los cuales se originó el dictado del mecanismo; situación que es imputable a la administración que limita un derecho.
Esto último porque la institución que impulsa un proceso de este tipo -en este caso el Ministerio de Salud- debe conservar los elementos probatorios que motivaron su decisión, en caso de que el afectado -por ejemplo, Araya Monge- acuda al expediente administrativo seguido en su contra para conocer las circunstancias del caso.
El presente recurso se tramitó bajo el expediente 20-013711-0007-CO, al cual se le acumularon los procesos 20-014253-0007-CO y 20-015374-0007-CO, por tratarse de los mismos hechos.
La Sala estuvo conformada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez.
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Dos magistrados se separaron del voto de mayoría.
Se trata de los altos jueces Fernando Castillo Víquez y Anamari Garro Vargas, quienes consideraron que no correspondí al tribunal examinar la base fáctica sobre la que se dicta una orden sanitaria, sino si la justificación para dictar el acto es razonable y proporcionado.
De lo contrario, afirmaron, esto supondría entrar en un análisis propio de la jurisdicción ordinaria y no de un proceso sumario, como lo es un recurso de amparo.
A ello agregaron que una orden sanitaria es el acto inicial de un procedimiento administrativo y, por ende, esta puede ser objeto de recursos en la propia sede administrativa así como en la jurisdicción ordinaria, a la que sí le corresponde hacer un examen detallado de la prueba.
También, la minoría estimó que el dictado del mecanismo está dentro de las facultades legales del Ministerio de Salud en protección a la salud pública y que está razonablemente fundada para los efectos de la jurisdicción constitucional, ya que, la orden sanitaria se giró contra Rolando Araya Monge porque este instó a consumir una sustancia no autorizada para fines terapéuticos, la cual describió como inocua en sí misma, sin mayores precisiones y sin advertir la necesidad de contar con la orientación de un profesional de la salud.
Por esto último, ambos magistrados señalaron que no se puede constatar una lesión a la libertad de expresión.
Sumado a lo anterior Castillo Víquez y Garro Vargas indicaron que, si bien la cartera no aportó los videos, ya que el Equipo Legal de Facebook los eliminó, se acredita que sí lo hizo uno de los recurrentes que accionó en favor del político. Esto significa que la probanza que la mayoría echa de menos sí consta en el expediente.
En vista de ello, si habían dudas y los demás magistrados consideraban necesario analizar la base fáctica de la orden sanitaria, entonces se le hubiese podido solicitar al Ministerio de Salud que manifestara si tales videos corresponden a los mencionados en el mecanismo objetado.
Además, añadieron que estimar el amparo mientras se desconoce por qué el Ministerio de Salud no guardó los videos, es causarle indefensión, sobre todo porque este no fue uno de los agravios alegados en el amparo.
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