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Parejas podrán asignar sus apellidos a hijos y elegir el orden de los mismos, siempre y cuando no se defina de oficio en el proceso de adopción.

Nuevas normas para inscribir hijos en familias homoparentales, anuncia el Registro Civil

Las parejas compuestas por personas del mismo sexo podrán inscribir a sus hijos con sus propios apellidos y el orden dependerá de indicaciones particulares.

16/06/20 | 13:36pm

Las familias homoparentales ya cuentan con normas claras para la inscripción de sus hijos ante el Registro Civil, anunció la tarde de este martes el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Las autoridades clarificaron sus regulaciones en vista las parejas compuestas por personas del mismo sexo ahora podrán asignar sus apellidos a sus hijos, después de la entrada en vigencia del matrimonio igualitario.

El Tribunal afirmó que fue necesario realizar una revisión de las regulaciones, pues el Registro Civil entiende, por "presunción", que los hijos de una persona son también parte de su matrimonio.

"Conviene recordar que la presunción es una previsión legal que obliga a las autoridades registrales a entender que una persona es hija de unas personas específicas, solo por el hecho de estar casadas. En otras palabras, basta que se esté en matrimonio para que el Estado presuma que las personas cónyuges son los padres de quien ha nacido", recordó el TSE.

Según detalló el Tribunal, los integrantes de la pareja podrán elegir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos; siempre y cuando no haya sido definido en medio del proceso de adopción, "en cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe".

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En el caso de que el hijo se conciba biológicamente, la situación se atenderá de distintas maneras entre parejas de mujeres y parejas de hombres.

Si una de las dos mujeres da a luz, se asignará la comaterinadad inmediata del niño o la niña; mientras que, si uno de los dos hombres tiene un hijo, no podría aplicarse la asignación del apellido por "presunción", pues la persona recién nacida tendría —casi en la totalidad de los casos— una madre asignada.

"En ese caso será necesario el trámite de adopción previo consentimiento de los progenitores", afirmó el Tribunal.

Al respecto, la autoridad registral explicó que se estaría aplicando un trato diferenciado y que por eso ya consultó a la Procuraduría General de la República (PGR), con el objetivo de determinar su es viable aplicar la presunción también en estos casos.

¿Y en el extranjero?

El Registro Civil además determinó las normas que mediarían para la inscripción, en el país, de hijos o hijas nacidas en e extranjero. Al respecto, dijo que se respetarán los datos de filiación previos.

"Cuando se solicite la inscripción de una persona nacida en el extranjero cuyos datos de filiación incorporen una comaternidad o una copaternidad (haya o no matrimonio de quienes aparecen como padres o madres), si la documentación está legalizada, entonces se registrarán sus apellidos tal cual constan en los documentos de identidad del menor", detalló.

Por último, en el caso de hijos extramatrimoniales, el Tribunal recordó que será imposible de registrar, pues "ello supondría un desconocimiento de la razón de ser de esa figura legal".

"La única forma en la que el Registro Civil podrá inscribir copaternidades y comaternidades en el caso de hijos de parejas homosexuales no casadas será mediante la adopción", concluyó.

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