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A la adulta mayor finalmente le suministraron la vacuna el mismo día que interpuso el recurso de amparo.

Por negar tercera dosis de vacuna anticovid a adulta mayor que perdió carné, Sala IV condena a CCSS

​ Funcionario de clínica en Tibás envió a mujer a realizar trámite bancario para llenar formulario y recibir la dosis

01/03/22 | 12:32pm

La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por haber negado la tercera dosis de la vacuna contra el covid-19 a una adulta mayor de 86 años que extravió su carné de control.

En la sentencia 2022002994, que deriva de un recurso de amparo interpuesto en favor de la mujer, el panel constitucional hizo énfasis a que bajo el sistema integral de salud en el país existen mecanismos de regulación con mayor eficacia que la portación de una tarjeta de registro vacunatorio.

Los hechos se dieron el 5 de enero de este año, en la Clínica Integrada de Tibás (Coopesain), hasta donde llegó la mujer junto a su esposo de 90 años, quien velaría por solicitar la vacuna pues ella no se vale por sus propios medios.

De acuerdo al texto resolutivo, en el sitio un funcionario le indicó a la ofendida que no podía suministrarle la tercera dosis porque no portaba su carné.

En el mismo acto, el empleado de la CCSS le manifestó a la adulta mayor que debía ir a pagar timbres al Banco de Costa Rica, con los que posteriormente tendría que llenar un formulario para acreditar la existencia de un nuevo certificado de vacunación, y finalmente dirigirse a la Universidad Hispanoamericana de Tibás para recibir allí la dosis.

La Sala sustentó en gran medida su condenatoria a la Caja porque desde la Dirección de Red Integrada de Prestaciones de Servicios de Salud Central Norte negaron que exista una directriz de rechazar las vacunas para personas que no cuentan con documentos de registro de vacuna.

Lo anterior porque el director de la Clínica Integrada de Tibás había argumentado que el 11 de noviembre del 2021, producto de una reunión de autoridades de la CCSS, se llegó a la conclusión de que las personas sin su tarjeta de registro y control vacunal debían realizar trámites para obtener un nuevo documento.

“Y las autoridades regionales informaron, por su parte, que consta en el SIVA -que es uno de los módulos del EDUS, en el cual se registran las vacunas que se aplican a cada persona y para verificar dicho estado vacunal individual sólo basta digitar el número de cédula de la persona- que la usuaria tiene aplicadas las tres dosis (la última fue aplicada el 11 de enero de 2022), y que no existe ni se ha comunicado como requisito la presentación del carné de vacunas para la aplicación de la dosis correspondiente en la vacunación contra COVID-19 en los esquemas básicos que ofrece la CCSS”, cita la resolución constitucional.

El recurso de amparo fue interpuesto el 11 de enero, seis días después del acontecimiento. Ese mismo día a la adulta mayor se le suministró finalmente la tercera dosis de la vacuna.

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