En la causa también figura el presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias
04/03/21 | 16:35pm
La Fiscalía General de la República investiga a cuatro ministros por un presunto enriquecimiento ilícito en la compra de víveres por ¢662 millones realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para su distribución a población vulnerable durante la pandemia del nuevo coronavirus.
Se trata de los jerarcas de Hacienda, Elian Villegas Valverde; Planificación Nacional y Política Económica, Pilar Garrido Gonzalo; Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano; y de Coordinación con el Sector Privado, André Garnier Kruse. También se indaga al presidente ejecutivo de la institución de respuesta a emergencias y desastres, Alexander Solís Delgado.
La pesquisa seguida contra estas cinco figuras de la administración de Carlos Alvarado Quesada se tramita bajo el expediente 21-000010-0033-PE y fue confirmada por el departamento de comunicaciones del Ministerio Público a partir de una consulta formulada por AmeliaRueda.com.
En el caso se persigue un aparente enriquecimiento ilícito, que según el artículo 353 del Código Penal es el delito en el que incurre un funcionario público cuando:
Este ilícito se sanciona con entre seis meses y dos años de prisión, de acuerdo con la norma especificada.
La oficina de prensa del órgano acusador además precisó que la causa en cuestión se abrió a partir de una denuncia presentada por el regidor de San José, Diego Miranda Méndez.
El edil del Partido Frente Amplio (PFA) presentó la queja producto de una investigación que realizó en la que determinó nexos entre los jerarcas y la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED), contratada para el proveer y repartir 10.000 diarios en el marco de la emergencia nacional por el virus del SARS-CoV-2.
"Tengo razones para creer que el régimen de prohibiciones que se establece en nuestra Ley (de Contratación Administrativa) ha sido violentado con esta compra", manifestó el regidor.
Lo anterior, a criterio de Miranda Méndez, ocurrió porque Villegas Valverde y Lara Povedano figuraban como integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Empresarial para el Desarrollo al momento de la adjudicación, que de acuerdo con el expediente 2020PI-000013-0006500001 disponible Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) se llevó a cabo el 18 de abril de 2020.
Según extracto de la denuncia, publicado el 24 de febrero pasado por el Semanario Universidad, estos dos jerarcas renunciaron a sus cargos como directivos el 30 de setiembre de 2020 y el cambio quedó inscrito el 8 de diciembre de 2020, señala al citar las citas del tomo 3030, asiento 559764 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
A ello el regidor josefino agregó que en los puestos directivos de la Asociación Empresarial para el Desarrollo aparecían Philippe Garnier Diez y Aurelia María Garrido Quesada; hijo de Garnier Kruse y prima segunda de Garrido Gonzalo, respectivamente, según lo expuesto por el periódico.
Sobre esos aspectos de la denuncia formulada por Miranda Méndez, la Fiscalía tiene impedimento para pronunciarse debido a que el caso se mantiene en la etapa preparatoria, la cual es de carácter privado, tal y como lo establece el 295 del Código Procesal Penal.
El capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa define en sus artículos 22 y 22 bis. el ámbito y el alcance de hasta 10 causales de impedimento para participar -directa o indirectamente- como oferentes en un concurso público.
Uno de ellos, el inciso A del segundo numeral, prohíbe la participación en una licitación de los ministros -así como otros 16 cargos públicos- en los procesos de contratación.
De igual manera, entre otros, impide la participación de personas jurídicas en cuyo capital social participe un jerarca, las personas jurídicas sin fines de lucro en las cuales estos figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro puesto decisivo, el cónyuge del funcionario cubierto por la prohibición y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado -inclusive- así como las personas jurídicas en las que estos sean titulares de un 25% del capital social o ejerzas puestos de dirección o representación.
La norma además señala que las personas y organizaciones sujetas a una de estas prohibiciones mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen.
De las prohibiciones anteriores se exceptúan solo tres casos:
Mediante un comunicado emitido posterior a esta publicación, la Asociación Empresarial para el Desarrollo manifestó que la contratación de los víveres realizada por la Comisión Nacional de Emergencias encaja en una de estas excepciones a las prohibiciones, según la regulación de estas dispuesta en el inciso I del artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que indica:
"Interés manifiesto de colaborar con la Administración. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30% o más. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario de la propia entidad o en su defecto la Dirección General de Tributación".
En ese sentido, la Asociación Empresarial para el Desarrollo aseguró que previo a la contratación el contratante realizó un estudio -según consta en la resolución CNE-PRE-RESO-0067-2020- en el que se determinó que los precios ofrecidos y pagados fueron inferiores al valor real mínimo de mercado en más de un 30%.
Nota del redactor: Esta publicación fue actualizada a las 10:35 a.m. del 5 de marzo con información aportada por la Asociación Empresarial para el Desarrollo.
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