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Fotografía: (archivo).

Plan para adelantar edad de pensión en trabajadores carcelarios genera dudas en magistrados

​Propuesta busca bajar de 65 a 55 años la jubilación en casos específicos

Greivin Granados Sequeira

22/03/23 | 09:00am

El plan que busca adelantar la edad de pensión para trabajadores carcelarios y afines del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) enfrentó una serie de dudas en magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El magistrado de la Sala Segunda, Jorge Olaso Álvarez, presentó el lunes anterior ante la Corte Plena un criterio sobre el proyecto de Ley denominado “Adición de los artículos 226 bis y 226 ter de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas”, correspondientes al expediente legislativo 22.817.

El plan–presentado en el período legislativo anterior por el diputado Dragos Dolanescu– establece un proceso de jubilación diferenciado para servidores de la sección de cárceles y puestos afines del OIJ, a quienes se les exige como requisito el permiso de portación de armas.

La iniciativa prevé que los servidores puedan acogerse a una jubilación igual al promedio de los últimos 120 salarios mensuales traídos a valor presente, siempre y cuando cumplan 55 años de edad y tengan al menos 30 de servicio.

La regulación actual establece que los servidores judiciales con 20 o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación ordinaria igual a un 82 % del promedio de los últimos 20 años de salario mensual ordinarios devengados en su vida laboral actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Eso aplicaría siempre y cuando hayan cumplido 65 años de edad y trabajaran al menos durante 35 años.

El informe aprobado por la Corte establece que existe una afectación a la organización y funcionamiento del Poder Judicial porque incide sobre el contenido presupuestario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

“El proyecto pretende crear una serie de condiciones más beneficiosas para jubilación de un grupo de servidores en perjuicio del fondo, lo anterior por cuanto contempla disminuir la edad de jubilación de 65 a 55 años, disminuir la cantidad de servicios de 35 a 30 años, la cantidad de salarios de referencias para el cálculo pasa de 240 a 120 salarios y reducir el factor en el cual se divide el cálculo a efectos de determinar el monto de la jubilación proporcional de 35 a 30 en favor de los servidores de la sección de cárceles y puestos afines del OIJ a quienes se les exige como requisito el permiso de portación de armas”, citó Olaso.

Justificación

El magistrado de la Sala Segunda expuso ante la Corte que el proyecto se justificó en la exposición continua de los servidores a situaciones de alto impacto emocional y el volumen de trabajo que manejan, así como de la naturaleza de la labor que realizan.

Citó que el plan establece que en caso de que no cumplan con los años de servicio, pero sí con la edad, podrán hacer una jubilación proporcional a los años laborados cuando los años de servicios en el Poder Judicial no sean menor a 10 años.

El magistrado citó la sentencia 12505-2011 de la Sala Constitucional en la que expone que “no cualquier diferencia puede dar pie a un trato diferenciado, sino solo aquella que sea de tal naturaleza que imponga la necesidad de un trato diferente, pues de lo contrario se cometería una injusticia y se violentaría el principio de equidad”.

El alto juez manifestó que la redacción del proyecto no es clara en determinar si existe o no limitante para otras personas funcionarias del Poder Judicial, de trasladarse al OIJ para cumplir los requisitos citados en el proyecto de Ley y pudiendo provocar un desfinanciamiento o impacto mayor en las arcas del régimen al convertirse esa posibilidad, a su criterio, en un portillo para las jubilaciones en condiciones más atractivas que el resto de trabajadores del Poder Judicial.

“Existe un vacío en la propuesta de redacción por cuanto no tipifica qué ocurriría cuando las personas servidoras que posean requisitos para portación de armas por motivo de salud, laborales, de conveniencia, o sancionatorias, sean trasladadas hacia puestos que no posean dichos requisitos. Se omite indicar si conservarían o no los derechos jubilatorios las personas trabajadoras por cuanto el traslado respectivo no es voluntad de la persona, sino potestad del empleador”, precisó.

Más señalamientos

La magistrada de la Sala Primera, Iris Rocío Rojas, apuntó en su criterio que el plan cuenta con vicios de aparente inconstitucionalidad porque existen tratos desiguales y por la ausencia de un estudio actuarial.

Rojas señaló que no puede el Poder Legislativo hacer una reforma de este calado si antes no se cuenta con el respectivo estudio técnico, por lo que no puede aportarse las reglas de la técnica porque convertiría en desproporcionada e irrazonable la reforma.

“Tengo que decir que la Sala Constitucional también ha dicho reiteradamente que el tema de pensiones desde la UCR desde la Ley Marco de las universidades, cuando la UCR hizo en aquel entonces huelga porque se estaba tocando su régimen y no les habían dado audiencia, la primera sentencia dijo que todo lo que tiene que ver con el régimen de pensiones no forma parte de la organización y funcionamiento de la institución, es un régimen de pensiones que no está relacionado con el accionar o la actividad sustancial del ente público”, apuntó la magistrada.

A su criterio, la alta jueza enfatizó que para efectos de conclusiones parecería que la Corte está desconociendo que es materia de pensiones y que no involucra organización y funcionamiento del Poder Judicial, no porque lo diga la Corte, sino por los pronunciamientos del máximo Tribunal Constitucional.

Julia Varela, magistrada de la Sala Segunda, recalcó la necesidad de hacer un estudio de impacto, pero insistió en la necesidad de analizar la razonabilidad y la lógica en cuanto a la baja en la edad de esa población en estudio.

“Me parece que se debería hacer un ajuste en el impacto económico que va a tener, hacerlo con las mismas reglas del juego que tiene el resto de la población, pero que se va a generar más el tema de edad, eso es lo que quería agregar”, precisó.

Roxana Chacón, también de la Sala Segunda, señaló que el proyecto de Ley debe ponerse cuidado para evitar la apertura de portillos que permitan interpretaciones que se tornen favorables.

“Eso significa que todas las personas que están en el OIJ en otros puestos y si tienen portación de armas entrarían cobijados por el proyecto de Ley, lo cual hace que no tengamos en estos momentos claridad con relación al impacto de lo que significa en el fondo”, indicó la magistrada.

La Corte tiene tiempo de enviar a la Asamblea Legislativa hasta el jueves 23 de marzo el criterio con las observaciones a la iniciativa que se encuentra en la corriente desde el Primer Poder de la República.

Los magistrados titulares de la Sala Constitucional se inhibieron del conocimiento del proyecto debido a que en el futuro podrían tener que afrontar una consulta de este tipo en el máximo Tribunal.

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