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​Desde el 2012, el tribunal constitucional estableció que el cobro de una deuda a una persona que no es codeudora ni fiadora es amparable.

Por llamadas a familiares de deudores, Sala IV condena a agencia de cobros

​Desde el 2012, el tribunal constitucional estableció que el cobro de una deuda a una persona que no es codeudora ni fiadora es amparable

26/10/20 | 16:33pm

La agencia de cobros JDS Gestión fue condenada por la Sala Constitucional en una resolución publicada este 26 de octubre, por llamar a familiares de deudores para cobrar las moratorias.

Tres familiares de la persona deudora interpusieron un recurso de amparo contra la empresa, tras recibir mensajes en las que se les cobró por una moratoria del familiar. Ellos no eran codeudores ni fiadores.

La persona deudora no autorizó a la empresa a llamar a sus familiares, según señala la resolución. El afectado alegó que el uso de esa información personal resultó en una lesión a su derecho a la intimidad.

La empresa, sin embargo, señaló que el cobro se debió a un error en la plataforma tecnológica de mensajería de texto y añadió que no se les violentó “ningún derecho constitucional” por el cobro de la deuda.

A pesar de esto, el tribunal constitucional condenó a la compañía a que “se abstenga de incurrir en las conductas que ocasionaron la declaratoria con lugar de este recurso” y al pago de daños y perjuicios a los amparados.

Desde el 2012, la Sala estableció que este tipo de prácticas eran amparables solo en el caso de que se estuviera cobrando a una persona que no tuviera relación con la moratoria: ni codeudor ni fiador.

Aún así, el tribunal decidió abstenerse de definir este tipo de cobros como acoso o no. “Ello implica un análisis que excede la naturaleza sumaria del amparo”, señala la Sala en la resolución.

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