Jueza cometió “grosero error” al interpretar prescripción del caso Arias-Crucitas, dice Tribunal

​Juzgadora se equivocó al hacer una "mezcla" de artículos al dictar sobreseimiento a favor del exgobernante

09/05/19 | 16:12pm

La jueza Carla Bonilla, quien dictó un sobreseimiento definitivo a favor del expresidente Óscar Arias en el caso Crucitas, cometió un "grosero error" al interpretar las normas utilizadas para concluir que la causa penal estaba prescrita.

Así lo determinó el juez Andrés Saborío, del Tribunal Penal de Goicoechea, quien este jueves anuló el sobreseimiento al resolver una apelación de la Fiscalía y ordenó que el caso debe ser sometido nuevamente a análisis del Juzgado Penal, donde se determinará si se lleva o no a juicio al exmandatario.

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En el voto 169-2019, el juzgador no concluye si el caso está prescrito o no; sin embargo, considera que la jueza se equivocó al hacer una mezcla del artículo 33 del Código Procesal Penal y el 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, que establecen los parámetros para la prescripción.

"La confusión en la que se incurre es entremezclar ambas, ya que son independientes, autónomas, ya que regulan diferentes actos que se pueden considerar como interruptores de la acción penal para un caso como el presente", dice el fallo de Saborío.

Asimismo, para tomar como base del tiempo de la prescripción, la jueza solo se basó en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, el cual, en diciembre de 2010, anuló los permisos para la mina Crucitas; sin embargo, se omitió que la Sala Primera también se pronunció en noviembre del 2011.

Es precisamente ese el fondo de la discusión del asunto de la prescripción, pues un delito como el prevaricato, del cual la Fiscalía acusa a Arias, prescribe en seis años.

La defensa de él alega que el caso está prescrito porque el exmandatario fue indagado por la Fiscalía el 8 de noviembre de 2017, cuando ya habían pasado siete años desde que resolvió el Tribunal Contencioso Administrativo.

Sin embargo, la Fiscalía considera que lo indagó 20 días antes de que se cumplieran los seis años, ya que la Sala Primera ratificó la anulación del permiso para la minería el 30 de noviembre de 2011.

Esos elementos deberán ser discutidos nuevamente por las partes en una nueva audiencia preliminar que deberá realizar un juez.

De acuerdo con el abogado de Arias, Rodolfo Brenes, su cliente "está tranquilo" ante lo resuelto por el Tribunal.

"Sabíamos que son cosas que se pueden dar. Son trámites. Él sabe que no cometió delito y que los hechos están prescritos", enfatizó.

La acusación

Al exgobernante, la Fiscalía lo responsabilizaba de haber ideado un "plan delictivo" para que la empresa canadiense Industrias Infinito pudiera desarrollar la mina Crucitas durante su segunda administración (2006-2010).

El órgano acusador además le atribuye a Arias haber firmado un resolución que convalida y subsana la concesión a dicha compañía en el 2008, a pesar de que -supuestamente- conocía que ese permiso había sido derogado por la Sala Constitucional cuatro años antes y sin que se contara con un nuevo estudio de impacto ambiental.

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Otro de los aspectos por los que el órgano acusador del Estado señalaba al exmandatario es de haber declarado de "conveniencia e interés nacional" la mina sin que existiera un análisis que demostrara que la deforestación de 192 hectáreas de bosque ocasionaría beneficios sociales.

Todo ello fue calificado como una "teoría de conspiración" por el expresidente el pasado 28 de enero, cuando se apersonó al último día de la audiencia preliminar.

“Eso realmente es divertir. Esto de acudir a teorías de la conspiración es poco serio", aseveró entonces.

La causa en cuestión se tramita bajo el numeral 08-000011-033-PE, en la que además figuran el exministro Roberto Dobles Mora, y otros seis exfuncionarios del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

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