Huelga de Recope no fue pacífica, concluye juez al declararla ilegal

​Sindicato de trabajadores tampoco demostró tener suficiente apoyo, por lo que fue condenado al pago de ¢1 millón por costas

28/09/18 | 09:57am

La huelga de empleados de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) incumplió el requisito establecido en el Código de Trabajo que indica que todo movimiento debe ser de carácter pacífico, de acuerdo con lo argumentado por el juez Alexander Contreras Barrantes en la declaratoria de ilegalidad de la protesta.

Además, la sentencia 1887-18 indica que el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia) incumplió con otras condiciones, entre ellas el agotamiento de los espacios para la conciliación y la constatación de apoyo a la manifestación.

El último de los aspectos constituye una "práctica laboral desleal", por lo que el Juzgado de Goicoechea condenó a la asociación gremial al pago de un millón de colones por costas.

Contreras utilizó actas notariales y fotografías para comprobar que grupos de huelguistas bloquearon la salida del plantel de El Alto, en Cartago, por lo que la circulación de camiones cisterna se vio impedida y los vehículos debieron utilizar puestos de ingreso -con el resguardo de oficiales de la Fuerza Pública- para dejar las instalaciones, una vez que eran abastecidos. Lo anterior ocasionó que la institución logró atender a 77 furgones, en vez de los 250 a los que usualmente provee servicios.

A ello, el decisor le suma un segundo acta que relacionada al sabotaje denunciado por Recope el pasado 12 de setiembre, cuando el plantel de Moín, en Limón, sufrió en el cuarto de control para interrumpir el suministro eléctrico en las instalaciones, para lo que forzaron candados, cortaron cables, desconectaron la subestación principal, inhabilitaron el puesto de control del oloeducto y el sistema de esferas de control de nivel de almacenamiento de gas GLP.

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Entre los hechos no probados, la sentencia señala que el gestionante fue incapaz de demostrar que la suspensión de labores de sus funcionarias diera una afectación del servicio público esencial que brinda desde sus sedes.

"La suspensión en su funcionamiento no causa un daño grave e inmediato a la salud o a la economía pública, razón por la que no se considera un servicio esencial", especificó el juez en la sentencia de primera instancia.

Esta es la onceava declaratoria de 32 que se tramitan desde el pasado 10 de setiembre, cuando inició una huelga general contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que se tramita en la Asamblea Legislativa.

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