Huelga contra plan fiscal en Municipalidad de Santa Ana es la cuarta en declararse ilegal

​Jueza argumentó que ANEP incumplió proceso para comprobar apoyo al movimiento y se dio la interrupción de servicios públicos

25/09/18 | 17:34pm

La huelga de trabajadores de la Municipalidad de Santa Ana se suma a las otras tres que desde el sábado pasado han sido declaradas ilegales por los Juzgados de Trabajo.

De acuerdo con la sentencia 1552-2018, la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) incumplió con el artículo 381 del Código de Trabajo que exige un procedimiento para verificar que se cuenta con el respaldo mínimo de los funcionarios de una institución para realizar la medida de protesta.

La jueza del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Ileana Castillo, determinó que aunque la organización argumentó que era materialmente imposible llevar a cabo este requisito al tratarse de una huelga atípica contra un proyecto de ley y que convoca a trabajadores de diferentes sectores, esto no es justificación para no seguir lo establecido por la legislación nacional.

"Claramente al existir la norma que establece el procedimiento que se debe de seguir para demostrar la constatación de apoyo a la huelga, la misma debe de respetarse, siendo que tampoco considera esta juzgadora que la misma sea tan complicada que en la práctica hiciese imposible la legalidad de la huelga. Esto por cuanto, al estar precisamente ante una huelga convocada a nivel nacional por el Bloque de Sindicatos, que lo integran alrededor de 60 organizaciones, de las cuales hay algunas como la ANEP que cuentan con más de 100 seccionales, en caso de haberlo querido realmente, considera esta juzgadora que contaban con el suficiente apoyo y personal para poder realizar los procesos de votación, en caso de que en el centro de trabajo o institución no estuviesen afiliados a un sindicato el cincuenta por ciento o más de sus funcionarios o trabajadores, por cuanto de haber estado, hubiese bastado la aprobación por Asamblea General de los mismos", señala el fallo.

Cabe mencionar que este extracto y otros extractos de la sentencia es una réplica del emitido contra el movimiento en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) por la jueza del Juzgado del II Circuito Judicial de San José, Sofía Sancho.

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Otro punto que Castillo argumentó exactamente igual a su colega fue en el razonamiento que indica que las organizaciones sindicales sí están en el derecho de acudir a la huelga con el fin de protestar contra aquellas políticas públicas que tome el Gobierno y que afecten los intereses económicos y sociales de la clase trabajadora.

"En el presente caso, si observamos esta huelga nacional donde las organizaciones sindicales están en conflicto con el Gobierno, observándolo tal y como indica el Comité de Libertad Sindical, "en su calidad de empleador de importancia", por cuando en su proyecto de ley los sindicatos acusan que se tratan de modificar derechos laborales y disminuir la contratación por parte del Estado, se estaría cumpliendo perfectamente con la parte referente al conflicto colectivo de trabajo", dice textualmente ambos fallos.

Castillo también condenó, al igual que Sancho, al pago de ¢1 millón por parte de ANEP por práctica laboral desleal.

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En la declaratoria de ilegalidad de la huelga en la Municipalidad de Santa Ana se explicó que hubo afectación a servicios públicos, algo que está expresamente prohibido en el Código de Trabajo. Se hizo mención especial al hecho de la interrupción de la recolección de basura puesto que conlleva un impacto a la higiene y aseo de la población en general.

Sobre el resto de requisitos como participación mínima de trabajadores y agotamiento de las instancias correspondientes, la jueza determinó que sí se cumplieron a cabalidad.

Además del ayuntamiento y el Mivah, los juzgados también resolvieron los movimientos en la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y el Consejo Nacional de la Producción (CNP).

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Una vez recibida la notificación de la declaratoria, las partes tienen tres días hábiles para apelar. La resolución final se resolverá en una segunda instancia.

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