Se trata de la primera causa que investiga la Fiscalía de Cibercrimen por posible sabotaje informático
20/04/21 | 10:27am
Tres cartagineses alteraron el funcionamiento de la señal de internet y televisión por internet del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) al distribuirla y ofrecerla bajo el nombre de una empresa ilegal, llamada WifiNet.
Se trata de tres hombres de apellidos Alvarado Badilla, Piedra Garro y Fernández Solano, quienes figuran en la primera causa a cargo de la la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen por el presunto delito de sabotaje informático, que se tramita bajo el expediente 20-00461-1220-PE.
El primero de los sujetos es sospechoso de adquirir al menos 57 cajas para la recepción de la señal de televisión así como servicios de 100 megas de internet. Él fue detenido cuando salía de un hotel en Garabito, mientras simultáneamente se allanaba su casa en La Lima de Cartago.
Los otros dos sujetos fueron capturados en sus viviendas en Cartago y Paraíso, respectivamente.
A Piedra Garro, el Ministerio Público lo investiga por en apariencia ofrecer el sitio en el que se colocaron torres y antenas de transmisión de la señal que ofrece de forma ilícita el servicio del Institut
En cambio a Fernández Solano se le indilga encargarse de los sistemas de operación de la compañía ilícitamente conformada.
De acuerdo con el fiscal Esteban Aguilar, en las diligencias se pretende recabar evidencia informática, telemática o electrónica, como celulares o computadoras.
"Estas personas lo que hicieron fue alquilar servicios ante el Instituto Costarricense de Electricidad, propiamente de internet y televisión por internet. Posterior a esto, crearon una plataforma en Cartago, constituida por torres y antenas que se comunican entre sí. Luego mediante redes sociales ofrecieron a terceras personas el servicio de internet y televisión por internet como propio, al hacer un uso indebido de la señal y frecuencia propiedad del Instituto ya que la modificaron e interfirieron con la intención de replicarla a terceras personas", señaló el funcionario.
Según el artículo 229 ter. del Código Penal, el sabotaje informático se define como el acto en el que en provecho propio o de un tercero, una persona destruya, altere o entorpezca la información contenida en una base de datos o modifique el funcionamiento de tratamiento de un sistema informático o de tratamiento de información, sus partes o componentes.
Ese delito es castigado con entre tres y seis años de cárcel, con la posibilidad de ampliar la pena hasta los ocho años si la consecuencia de la conducta provoca un daño social, si el auto es empleado del encargado de administrar o dar soporte al sistema, si el sistema es de carácter público o si sin estar facultado, este emplee medios tecnológicos que impidan a personas autorizadas el acceso lícito a los sistemas.
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