Magistrados ordenaron a la cadena de almacenes abstenerse de enviar nuevos mensajes a la amparada
28/12/20 | 13:32pm
La Unión Comercial de Costa Rica S.A. (Unicomer), propietaria de la cadena de almacenes Gollo, lesionó el derecho a la intimidad de una mujer al cobrarle una deuda ajena a través de mensajes de textos.
De esa manera lo resolvió el 10 de diciembre anterior la Sala Constitucional, al declarar con lugar de amparo presentado por el deudor.
Este último es un hombre que debe ¢143.760 a la compañía y estuvo en una unión de hecho con la mujer, pero con quien a la fecha no tiene ninguna relación, según lo aclaró en el recurso.
El tribunal dio por probado que la empresa envió mensajes al teléfono de la amparada tales como: "(Nombre del deudor, protegido en la sentencia) último día HOY (fecha indeterminada) para pagar GOLLO antes de las 6pm para detener demanda en cualquier tienda o hágalo sin salir LLAME 64605369".
Ante el cual, la mujer respondió: "Hágame el favor de no molestar con estos cobros; de continuar los demandaré. Ya esto es acoso. La Sala IV ya se pronunció al respecto de no molestar a terceros por deudas de otros".
"En consecuencia, considera esta Sala que con la actuación reclamada, se ha lesionado su derecho a la intimidad, toda vez que la compañía recurrida, irrumpió, injustificadamente, en el ámbito de privacidad de la amparada, y sin ninguna autorización o anuencia de su parte, procedió a efectuar mensajes por el cobro de una deuda que no le pertenece ni en la que figura como fiadora.
"Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo la infracción reclamada, razón por la cual, procede declarar con lugar el recurso", indica el fallo.
Por lo anterior, los magistrados ordenaron al gerente general de la Unión Comercia de Costa Rica, José Luis Rodríguez Madrigal, abstenerse de enviar mensajes de texto a la mujer, con el interés de realizar el cobro de deudas que no tienen relación con ella. Esto bajo apercibimiento de que, en caso de reiterar esa conducta, incurriría en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Dicha norma castiga con entre tres meses y dos años de prisión, o entre 20 y 60 días multa (hasta el 50% de los ingresos diarios de una persona), a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpla o no la haga cumplir.
Además, el tribunal condenó a la empresa al pago de costas, daños y perjuicios causados.
El representante de la compañía indicó en su descargo ante los altos jueces que el número de teléfono al que se enviaban los mensajes fue brindado y autorizado por el hombre dos años atrás, cuando adquirió el crédito. Asimismo, señaló que Gollo carece de registros de que el deudor haya solicitado eliminar el número de la base de datos y que, más bien, en estos constan respuestas burlescas y amenazantes.
Rodríguez Madrigal también recalcó que "muchas personas al momento de obtener el préstamo indican teléfonos y direcciones de familiares para que les hagan llegar avisos de cobro" y que, en el caso en cuestión, el deudor suministró el número de la mujer bajo el título de "cónyuge"; aunque de esto último no se tiene constancia.
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