Corte Interamericana de Derechos Humanos abre opinión consultiva sobre el tema hasta 9 de diciembre
26/08/16 | 13:28pm
El gobierno de Costa Rica acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) para ver si a través de esta vía encuentra los mecanismos jurídicos que le permitan otorgar igualdad de derechos a las parejas del mismo sexo.
En una carta dirigida al tribunal el pasado 18 de mayo, la vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, solicitó abrir una opinión consultiva sobre la protección que brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre dos personas homosexuales.
En la misiva también se solicitó a la CorteIDH someter a consulta la posibilidad de permitir el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género.
Este jueves el órgano admitió la solicitud al abrir la opinión consultiva y convocar a los interesados a emitir sus criterios con plazo hasta el próximo 9 de diciembre.
Con la solicitud efectuada ante la Corte, la administración Solís Rivera quiere determinar cuál es la protección que brindan los artículos 11.2 y 24 en relación con el 1 de la Convención Americana sobre los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.
El artículo 11.2 señala que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación".
Mientras que el 24 establece que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
En cuanto al artículo 1 se dice que "los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
A partir de este análisis, la opinión consultiva debe responder si los enunciados anteriores contemplan que el Estado debe reconocer todos los derechos patrimoniales (por ejemplo, viviendas o vehículos) que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo, ya contemplados en las uniones heterosexuales.
También se solicita determinar si es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule estas relaciones para que se otorguen dichos derechos.
Adicionalmente, el Gobierno solicitó a la Corte señalar si la protección que otorga la Convención obliga al Estado a reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas de acuerdo a su identidad de género.
En este punto específico, se solicita responder si se podría considerar contrario al Pacto de San José que un individuo interesado en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa.
Lo anterior debido a que se complican las posibilidades y se extiende de manera innecesaria el tiempo para la resolución de estos casos.
La administración Solís Rivera pidió esclarecer si el Estado está en la obligación de proveer el trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para cualquier persona.
La opinión consultiva permitirá a cualquier individuo, institución u organización interesada presentar una observación escrita sobre el tema.
Dichos aportes se deben enviar al correo electrónico tramite@corteidh.or.cr o de manera física a la sede de la Corte en Los Yoses de San Pedro.
Posterior a ese proceso, el órgano emitirá un pronunciamiento basado en los argumentos que se presenten.
Por solicitud de las organizaciones en Mesa de Diálogo LGBTI, el Gobierno desconvocó el pasado 3 de agosto el proyecto de sociedades de convivencia del periodo de sesiones extraordinarias.
En su lugar se planteó la ley de regulación de uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, el cual ofrece un texto base que permite legislar sobre una misma figura jurídica que resguarde los derechos civiles y patrimoniales tanto de parejas heterosexuales como de las parejas del mismo sexo.
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