
Gladys Jiménez acreditó de forma extemporánea su renuncia a la junta directiva de una empresa que ofrece servicios al Estado
07/01/21 | 11:56am
El Gobierno de Carlos Alvarado Quesada defendió a la presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Gladys Jiménez, ante la Contraloría General de la República (CGR), ente que señaló que la funcionaria presentó de forma extemporánea la certificación de renuncia a la Junta Directiva de una empresa a la que pertenecía al momento de ocupar el cargo y la cual ofrece servicios al Estado.
De acuerdo con el Gobierno, la también ministra de la Niñez y la Adolescencia actuó “de buena fe”.
El caso lo investiga la Contraloría, ya que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, los funcionarios con cargos jerárquicos deben certificar ante el ente contralor en un plazo máximo de 30 días (luego de asumir el cargo) que renunciaron a las juntas directivas, empresas o acciones a las que pertenecían, esto para evitar posibles conflictos de interés.
Sin embargo, en el caso de Jiménez, acreditó su renuncia casi tres meses después de estar en el cargo, debido a que tenía dudas sobre el proceso al indicar que la empresa familiar de la que era parte no le ofrecía servicios al PANI, institución que dirige, por lo que cuestionaba la necesidad de renunciar a sus acciones y puesto.
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Todos los procesos presentados por la funcionaria fueron rechazados por la CGR debido a que incumplieron el tiempo previsto para gestionarlos y por eso el ente contralor informó al presidente Alvarado mediante el oficio CGR/DJ-0735-2020 sobre la situación: "de conformidad con los anteriores elementos de hecho y la regulación establecida en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, lo procedente es realizar una comunicación formal al superior inmediato para que su persona esté debidamente informado de dicha situación irregular y adopte de forma inmediata todas las medidas, acciones y decisiones necesarias en virtud del evidente incumplimiento al bloque de legalidad de la señora Jiménez Arias”.
Ante esta información, el Ejecutivo procedió a responder con el documento número CERT-289-2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, suscrito por el Secretario del Consejo de Gobierno, Carlos Elizondo Vargas, donde se comunicó a la CGR el resultado del estudio realizado sobre le caso y se determinó respaldar lo actuado por Jiménez, desconociendo el incumplimiento a la Ley.
“Resulta claro para los miembros del Consejo de Gobierno, que la señora Gladys Jiménez Arias, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del PANI y Ministra de la Niñez y la Adolescencia, actuó diligentemente, de buena fe y apegada en todo momento a los postulados de transparencia y rendición de cuentas”, se lee en el documento donde, además, se argumenta que la funcionaria tenía dudas “razonables” sobre la necesidad de renunciar -o no- a sus acciones y puesto en la Junta Directiva de la empresa privada a la que pertenecía.
Agregan en la justificación de la falta, que los procesos que se tienen que cumplir para certificar la renuncia llevan plazos que “le impidieron contar con esas pruebas a tiempo”.
“Se considera su clara intención de no asumir el cargo si podía existir alguna duda sobre la existencia de una probable incompatibilidad, posición que con transparencia externó la jerarca al Consejo de Gobierno inmediatamente después de su designación y previo a asumir el cargo.
“Estas acciones demuestran con meridiana claridad que nos encontramos ante una funcionaria proactiva, vigilante de la legalidad de su situación y que evidentemente actuó con probidad en el ejercicio de su cargo, no solo como Presidenta Ejecutiva del PANI, sino también como Ministra de la Niñez y la Adolescencia, al desvincularse completamente de su empresa familiar, para evitar cualquier duda que posteriormente pudiera surgir en los términos de la incompatibilidad definida legalmente”, responden desde el Gobierno a la Contraloría.
Respaldan, además, que la empresa a la que pertenecía Jiménez, no presta servicios al PANI y “reconocen” que la funcionaria “actuó de buena fe y apegada en todo momento a los postulados de transparencia y rendición de cuentas, llegando incluso a realizar una renuncia y traspaso de las acciones de una empresa privada que siquiera prestaba servicios al PANI, no encontrándose evidencia de que pudo haberse presentado el surgimiento real o potencial de conflictos de intereses, actos de injerencia, presión o influencia”.
Gladys Jiménez asumió el cargo como presidenta ejecutiva del PANI el 28 de enero de 2020 siendo la secretaria de la empresa Trasagua S.A. que le da servicios a entidades como Acueductos y Alcantarillados (AyA) y a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). Además, poseía el 30 por ciento -aproximadamente- de las acciones.
La Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en su artículo 18 establece el plazo de 30 días para que los funcionarios nombrados en puestos de jerarquía certifiquen la renuncia a las juntas directivas o empresas a las que pertenecen.
En el caso de Jiménez, realizó dos gestiones, primero intentó acogerse al artículo 19 de la misma ley y solicitó un “levantamiento de incompatibilidad”, asegurando que no debía renunciar a su empresa familiar porque no iba a ser contratada por el PANI, la segunda gestión fue la presentación de la certificación de su renuncia.
Ambos procesos fueron rechazados porque se hicieron fuera del tiempo establecido por ley y por esa razón, la CGR informó al mandatario sobre los hechos.
Ante el respaldo y justificación del Gobierno al incumplimiento de ley cometido por Jiménez, ahora la Contraloría analiza el caso para saber cómo proceder jurídicamente y establecer posibles sanciones administrativas.
Consultados por AmeliaRueda.com, a dos abogados expertos coinciden en que al parecer las leyes no aplican para los actuales funcionarios, porque existe un evidente incumplimiento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública que requería una sanción y no una justificación.
“Son situaciones que no son legales, ni correctas, ni éticas pero que al final el Gobierno con esas respuestas está validando y justificando. Esto al margen de la ley.
“Es claro que la Contraloría no puede decirle al presidente lo que tiene que hacer, no puede decirle tiene que removerla por el incumplimiento, pero para eso es que le informa al presidente sobre lo ocurrido y se hace con el fin de que se tomen acciones, que por lo visto no se van a tomar en este caso. Quien la nombra es la Presidencia y quien la quita es la Presidencia, al menos de que el mismo funcionario renuncie por su falta, pero si ninguna de las partes actúa, pues no va a pasar nada”, manifestó el abogado Rafael Rodríguez quien agregó que ahora le tocará a la CGR abrir un procedimiento que podría traer futuras sanciones administrativas.
“La Contraloría alerta al Gobierno para que tome una decisión, pero vemos lo contrario, que el Estado lo justifica”, dijo el experto.
Por su parte el especialista en Derecho Público y Administrativo, Edward Cortés, asegura que lo sucedido es un claro ejemplo de una falta al deber de probidad y reconoce que en este tipo de casos, por tratarse de un puesto de confianza, solo el Ejecutivo, específicamente, el presidente de la República puede tomar decisiones.
“Cuando a ella le dicen que la van a nombrar, ella tenía que ir a renunciar y llevar la certificación a la Contraloría, así lo hacen todos, pero ella lo hace al revés.
“El Gobierno se equivoca en su justificación, estos temas de cumplimientos de la ley no se tratan de buena fe ni de mala fe, esto es deber de probidad y la Ley General de la Administración Pública dice en su artículo 213 que entre mayor sea la jerarquía del funcionario, mayor es su deber de conocer sus responsabilidades; por eso no es de recibo que digan que fue de buena o mala fe, la ley fue creada para cumplirse no para interpretarse”, dijo Cortés.
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