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La norma beneficiaría a Garnier a partir de su aprobación.

En nueva reforma de impuesto a casas de lujo, Gobierno impulsa cambio de criterio que pide Garnier

El ministro André Garnier considera que los inmuebles en inventario o a la venta de desarrolladores inmobiliarios no deberían pagar el impuesto a las casas de lujo.

09/02/21 | 17:59pm

En su proyecto de reforma al impuesto a las casas de lujo (expediente 22.382), el Gobierno impulsa un cambio de criterio por el que puja el ministro de enlace con el sector privado, André Garnier Kruse, en relación con dicho gravamen.

De aprobarse la nueva norma en la Asamblea Legislativa, quedaría zanjada una diferencia de criterio del sector inmobiliario con la Dirección General de Tributación (DGT), la cual es utilizada por el ministro Garnier para justificar que no paga el mencionado tributo por cuatro apartamentos que dice tener a la venta en Guanacaste.

El jerarca alega que sus apartamentos no están habitados y que son "inventario para la venta", por lo que no deberían pagar el impuesto. También asegura que obligar al sector inmobiliario a pagar el impuesto por bienes en inventario sería abusivo y dañaría al sector. No obstante, Hacienda ha reiterado desde 2010 que este tipo de inmuebles deben cancelar el gravamen igualmente.

Ante esa diferencia de criterios, Garnier afirma que los inmuebles habitacionales construidos por desarrolladores inmobiliarios no deberían tener que pagar el gravamen hasta que sean vendidos; por lo que no cancela el impuesto por sus cuatro apartamentos y espera al resultado de una solicitud de cambio de criterio hecha a Tributación por la Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CODI).

La nueva reforma al impuesto, impulsada por el Ejecutivo desde el 22 de enero de este 2021, acogería la posición que reclama Garnier. El proyecto busca transformar completamente el gravamen y no incluye las viviendas "en inventario" o para la venta como excepciones textuales del impuesto, pero sí las menciona como un tipo de bien inmueble separado del gravamen.

En su artículo 15 establece que "cuando los bienes inmuebles formen parte del inventario para venta de empresas desarrolladoras de este tipo de bienes, deberán demostrar a la Administración Tributaria que las mismas se encuentran en venta, que están desocupadas y que no se están dedicando a ninguna otra actividad". Además, indica que las empresas inmobiliarias "quedarán obligadas a informar de inmediato a la Administración Tributaria cuando se produzca algún cambio en estas condiciones".

Es decir, la norma deja abierta la interpretación de que los bienes "en inventario" o a para la venta no pagarían el gravamen, tal como Garnier alega que debería ocurrir.

André Garnier Kruse es desarrollador inmobiliario y se desempeña como ministro de enlace con el sector privado. Como su ministerio no tiene cartera, tiene presencia política en el gabinete de gobierno y una oficina en Casa Presidencial, pero no puede ejercer actos administrativos, como firmar decretos o similares. El jerarca renunció a sus puestos en sus sociedades antes de acceder a la función pública, incluida la inmobiliaria Garnier&Garnier; sin embargo, cedió su puesto como CEO y presidente de la entidad a su hijo, Phillippe Garnier.

Lea: Ministro Garnier contradice a Hacienda y no paga impuesto a casas de lujo de 4 apartamentos en venta

No paga

El jerarca no paga el gravamen desde 2016, cuando adquirió los cuatro apartamentos. Los apartamentos se construyeron en 2008 como parte de un desarrollo inmobiliario que él compartía con otros inversores, pero que no logró sus objetivos de venta en plena crisis financiera de aquel año.

Tras una consulta de AmeliaRueda.com, en febrero de 2020, distintos criterios legales de firmas privadas le recomendaron a Garnier no cancelar el gravamen hasta que se resolvieran dudas legales sobre el pago por "inmuebles en inventario". Esa fue la primera vez que este medio le preguntó al jerarca sobre el incumplimiento.

Consultado cinco meses después, en julio de 2020, el jerarca se amparó en que la Asociación CODI recurrió a la Dirección General de Tributación (DGT) solicitando un cambio de criterio en la que alegaba que los inmuebles sin uso, ni disfrute directo de sus dueños (desarrolladores o vendedores) no deberían pagar el tributo. Esta sigue sin resolverse.

La asociación CODI, dijo Garnier entonces, representa a todos los desarrolladores inmobiliarios que se verían afectados por la medida de Hacienda e incluye a la empresa allegada suya Garnier&Garnier, que promociona en su página web el complejo Azul Paraíso (donde se ubican los cuatro inmuebles a nombre del ministro).

El Poder Judicial indicó, ante una consulta de AmeliaRueda.com, que no tiene registro en su Centro de Información de Jurisprudencia de ninguna resolución administrativa que haya frenado el cobro del impuesto a ninguna población específica de contribuyentes. Es decir, Garnier y cualquier otro desarrollador que no cancele el impuesto por bienes "en inventario" lo hace aunque este sigue vigente y no hay registro de ninguna resolución haya pausado su cobro.

En una reciente entrevista con este medio, el director general de Tributación, Carlos Vargas, indicó que quien no pague un impuesto a la espera de un cambio de criterio lo hace "bajo su propio riesgo", pues la administración tributaria le puede aplicar un ajuste, abrir un proceso o hasta reclamar pagos posteriores por sanciones e intereses —en caso de que no se trate de la persona que solicitó directamente la reconsideración.

Lea: No pagar impuestos a espera de resolución legal se hace "bajo propio riesgo", advierte Tributación

Caso Garnier

Una investigación de este medio determinó que Garnier posee cuatro apartamentos, que dice tener a la venta, en Guanacaste; por los cuales no paga el impuesto a las casas de lujo. Sostiene una divergencia legal con Hacienda y asegura que no debe pagar el impuesto a las casas de lujo porque no habita los apartamentos, sino que intenta desprenderse de ellos.

Garnier aduce una interpretación distinta de la que hace el Ministerio de Hacienda del artículo 2 de la ley del impuesto solidario, el cual establece que el "hecho generador" del gravamen recae sobre "la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional (...) utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo". Es decir, el ministro alega que un inmueble a la venta no debería tributar porque no es utilizado como dice textualmente la ley.

Hacienda, por su parte, dice desde 2010 en distintos criterios que el uso habitacional sí se cumple en inmuebles de inventarios a la venta, pues su fin último es precisamente su habitación.

No obstante, una consulta de la asociación CODI pide a Hacienda reconsiderar su postura y Garnier dice que espera su resultado de esa gestión, a pesar de que técnicamente ya no se tratan bienes de una empresa desarrolladora sino que ya se le trasladaron a su patrimonio (una sociedad suya).

El popularmente conocido “impuesto a las casas de lujo" tiene una tasa de entre 0,25% y 0,55% sobre aquellas propiedades con un costo de construcción mayor a ¢133 millones. Para el cálculo del impuesto además se suman el valor del terreno y el de zonas compartidas como elevadores, recepciones, estacionamientos y bodegas. La carga está vigente desde el año 2009 y el dinero que recauda se utiliza para financiar financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

La intención actual del Gobierno es reformar totalmente el gravamen y mantener el aporte al Banhvi en los niveles actuales. Eso sí, busca aumentar la recaudación con una tasa del 0,5% sobre todos aquellos inmuebles con un valor constructivo y ahora también de terreno superior a los ¢150 millones.

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