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Ministerio de Hacienda

Caso de funcionario con discapacidad despedido por Hacienda en 2003 llega a Corte IDH

​Comisión encontró al país responsable de violentar los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y derecho al trabajo

06/04/21 | 11:34am

Costa Rica fue demandada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el despido de un funcionario con discapacidad realizado en 2003 por el Ministerio de Hacienda.

La presentación del caso ante el organismo regional la realizó el 24 de marzo anterior la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pero fue dada a conocer hasta este 6 de abril, mediante un comunicado.

Este tiene que ver con una aparente violación de los derechos humanos de Luis Fernando Guevara Díaz en el marco de un concurso público en la cartera, en el cual no fue seleccionado en razón de su discapacidad, lo que le generó su despido como interino, según se desprende de la nota de prensa.

Por espacio de dos años, el ciudadano trabajó como misceláneo interino de Hacienda; cargo al que después aspiró como titular. Sin embargo, el 13 de junio de 2003 se le notificó que no fue seleccionado y, tres días más tarde, se procedió con su cese como interino.

Guevara Díaz denunció que ello se debió a un informe del Ministerio que recomendó no contratarlo por "sus problemas de retardo y bloque emocional", mientras que el Estado alegó que ese documento no fue tomado en cuenta en el proceso de elección y que, si bien la víctima formaba parte de la terna de candidatos, la autoridad tiene la facultad discrecional de seleccionar a cualquier de los tres candidatos, sin importar su calificación.

El afectado interpuso un recurso de revocatoria contra la decisión de su despido, el cual le fue denegado bajo el argumento de inexistencia de omisiones o irregularidades en el procedimiento que apuntaran a una desigualdad de trato.

También, presentó un recurso de amparo que la Sala Constitucional declaró sin lugar al estimar que no le correspondía realizar un análisis de legalidad dado que se trataba del ejercicio de potestades discrecionales y que la víctima participó en el concurso en igualdad de condiciones de los demás aspirantes.

El ciudadano además consiguió una decisión favorable frente a un recurso de revocatorio formulado ante la Inspección General de Trabajo, pero esta finalmente fue archivada luego de lo resuelto por los magistrados.

Por ello en su Informe de Fondo, la Comisión procedió a analizar si existían elementos para considerar que la razón real por la que Guevara Díaz no fue seleccionado fue su condición de persona con discapacidad intelectual, más allá de la potestad discrecional invocada por el país. Esto a la luz de la presunción de discriminación que corresponde cuando la diferencia de trato se basa en una de las categorías establecidas en la Convención Americana:

Artículo 1.1 - Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Allí el órgano observó que no se proporcionó una respuesta circunstanciada y precisa que permita desvirtuar la presunción de discriminación y estimó que la invocación de razones de discrecionalidad, sin aportar más explicaciones, refuerza los indicios de discriminación.

Para la Comisión la falta de una contestación adecuada de parte del Estado permite concluir que la decisión de contratar a la víctima se basó en su condición de persona con discapacidad intelectual y, por ende, en una discriminiación encubierta en el que no corresponde analizar la razonabilidad o proporcionalidad de la distinción del trato, pues su mero carácter velado comprueba que se trata de una restricción arbitraria.

Asimismo el ente consideró que las motivación de las decisiones eran fundamentales en el caso pues se trata de un sujeto con especial protección por su situación de vulnerabilidad, por lo que se debió incluir como mínimo los siguientes componentes:

  • Un análisis sustantivo sobre el alegato de discriminación que no se limite a ratificar la discrecionalidad de la autoridad y que permita desvirtuar la presunción de distinción de trato arbitraria que opera respecto de la categoría de discapacidad.
  • En caso de acreditarse que la discapacidad fue el motivo de discriminación, una evaluación sobre si la discapacidad sería incompatible con las funciones esenciales del cargo, aun si se introdujeran ajustes razonables.
  • Un análisis sustantivo sobre el cumplimiento del principio de igualdad material o el deber del Estado de adoptar medidas positivas para garantizar el acceso y permanencia en el trabajo de personas con discapacidad.
  • Y un análisis sobre si el Estado realizó los esfuerzos mínimos para reubicar al ofendido en otra posición apta para su condición.

La Comisión concluyó que el Estado denegó los recursos de revocatoria y amparo sin una motivación adecuada, pues se limitaron a indicar que la víctima participó en igualdad de condiciones en el marco del concurso, lo cual, por una parte, no resulta acorde con los indicios disponibles y, por otra parte, es insuficiente por el deber de los Estados de adoptar medidas positivas para garantizar el acceso y permanencia en el trabajo de personas con discapacidad.

Se razonó además que la respuesta de la Sala Constitucional violó el derecho a la protección judicial, ya que no permitió a la víctima una revisión sustantiva de su alegato de discriminación, al limitarse a ratificar las razones de discrecionalidad.

Por todo lo anterior la Comisión concluyó que Costa Rica es responsable de violentar los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y derecho al trabajo, establecidos en los artículos 8.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1.

En el Informe de Fondo, también se recomendó al país:

  • Reincorporar a la víctima a la función pública en un cargo de igual o mayor categoría al que desempeñaba al momento de su desvinculación. En caso de que esta no sea la voluntad de la persona o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la siguiente recomendación.
  • Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas por la Comisión tanto en el aspecto material como moral.
  • Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, mediante decisiones legislativas, administrativas o de otra índole para prevenir la discriminación por motivo de discapacidad y promover la inclusión en el empleo de dichas personas con programas de capacitación a funcionarios públicos y operadores de justicia sobre la prohibición de discriminación en el empleo con base en la discapacidad, así como la obligación de adoptar medidas para garantizar el acceso y permanencia en el trabajo de personas con discapacidad; y adoptar medidas que promuevan el empleo de personas con discapacidad en el sector público, que permitan su estabilidad y ascenso en el lugar de trabajo.

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