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Juicio contra guías en rafting.

Fiscalía: guías conocían peligro de hacer rafting durante paseo en el murieron 4 turistas en Quepos

Se les atribuyen los delitos de peligro de naufragio y omisión de auxilio

06/07/21 | 13:05pm

El paseo en balsa en el que fallecieron cuatro turistas estadounidenses se realizó a pesar de que los guías encargados conocía de las condiciones de peligro en el río Naranjito, en Quepos, por el mal tiempo que afectó a la zona la tarde del 20 de octubre de 2018.

Así lo señaló en su acusación la Fiscalía de Quepos y Parrita la mañana del lunes en el inicio del juicio oral y público seguido contra los tres operadores turísticos y un extranjero que sugirió el paseo a un grupo de 14 estadounidenses que vinieron a una despedida de soltero dos días antes de la tragedia acuática.

La acusación principal expuesta por la fiscala Katherine Chaves Gutiérrez le achaca a Danly Pessoa Calvo -dueño de la empresa Quepoa Expeditions S.A.- así como a los guías Jeison y Christopher Contreras Martínez, el delito de peligro de naufragio y desastre aéreo.

Este ilícito está contenido en el 258 del Código Penal y se entiende como la ejecución de un acto que ponga en peligro la seguridad de una nave.

Para su represión, la norma señala penas que van desde los 2 a los 18 años de cárcel; lo cuales varían entre, por ejemplo, si se produce el naufragio o si de este alguno de los pasajeros resultan heridos o fallecidos.

Específicamente, la pieza acusatoria apunta que Pessoa Calvo, los hermanos Contreras Martínez y Levin Thompson Reid (fallecido), en su condición de guías, llevaron adelante un paseo en tres balsas con 14 turistas estadounidenses, aún cuando para el día de los hechos -20 de octubre de 2018- persistían aguaceros en el Pacífico Central como consecuencia del paso de la onda tropical 43 de ese año.

Lo anterior generó la crecida del torrente, fuertes corrientes y aguas turbias que “evidenciaban peligro para la seguridad de cualquier construcción flotante que pretendiera navegar por el cauce del río Naranjito”, dice el documento.

“Teniendo los acusados pleno conocimiento que se mantenían todas las condiciones de peligro para la seguridad de las tres embarcaciones y a sabiendas del peligro que representaba para las mismas, tomaron la decisión de zarpar al cauce del río Naranjito, poniendo en la seguridad de dichas embarcaciones en grave peligro”, agrega.

Aproximadamente cinco minutos después de iniciado el recorrido, las balsas volcaron en una curva producto de la fuerte corriente y naufragaron. Quienes viajaban en estas cayeron al agua “a merced de las violentas corrientes, resultando arrastrados, golpeados por olas y piedras, y succionados por los remolinos hasta el lecho del río”.

Producto del accidente, los pasajeros sufrieron diversos tipos de lesiones y cinco murieron de asfixia por sumersión en el lugar.

Se trata del guía Thompson Reid y los turistas Sergio Luis Lorenzo (32 años), Andrés Denis (30), Ernesto Sierra Estrada (25) y Jorge Tomas Caso (22).

A la deriva

Christopher Contreras Martínez además fue acusado de dos cargos de presunta omisión de auxilio, toda vez que, como encargado de seguridad en el tour, en apariencia ordenó a dos turistas soltar el kayak al que se aferraron en un intento por salvar sus vidas mientras flotaban en el cauce del río Naranjito.

La Fiscalía señaló en su acusación que el imputado “pudiendo prestar ayuda a los agraviados Luis Henry Beltrán y Evelio Mesa, sin riesgo para él por encontrarse seguro en el kayak, omitió hacerlo y contrario a sus deberes como rescatista, les dio la orden de soltarse del kayak, dejando a ambos a flote en el río, a expensas de las violentas corrientes que para ese momento imperaban”.

Estos dos turistas finalmente lograron nadar a la orilla y ponerse a salvo.

De forma subsidiaria, el Ministerio Público acusó el delito de homicidio culposo, que está contenido en el numeral 117 del Código Penal. No obstante, la definición de los ilícitos quedará pendiente hasta las conclusiones del debate, una vez que se haya evacuado la prueba testimonial y documental.

Las familias de las víctimas, cuya representación está a cargo de la abogada Gloria Navas Montero, interpuso una querella que le atribuye a Pessoa Calvo y los Contreras Martínez un homicidio simple, al igual que a un estadounidense de apellido Jefrry Townsend.

A este último, la parte querellante le atribuye “la organización desde los Estados Unidos comunicándose con sus clientes y aquí en Costa Rica el tour”, dijo a AmeliaRueda.com la jurista.

También se presentó una acción civil resarcitoria con la que se pretende una indemnización por daños morales de $400.000 ($100.000 por familia).

El defensor de Townsend, Daniel Soley Gutiérrez, señaló en conversación con este medio que su cliente en realidad “fue quien ayudó al grupo a contactar a la empresa con la que se hizo el viaje del rafting (Quepoa Expeditions) y a él lo está considerando la parte querellante y actora civil como corresponsable por haber recomendado ese servicio”.

Ahora el debate se desarrolla en la etapa de recabación de prueba. Este martes, se escuchó el testimonio de Mayli Rodríguez, madre de Jorge Tomas Caso.

Esta mujer contó que cuando su hijo estaba con el trámite de las reservas le manifestó: “‘No te preocupes, mami. En inglés me dijo: ‘Trust me’ (créeme). No hay peligro. Esas fueron sus palabras”.

Rodríguez reconoció que Caso no tenía ninguna experiencia en rafting y que, incluso, jamás había estado en un río. Justo esa situación lo motivó a hacer el tour junto a sus amigos.

Inicialmente, el debate está programado para celebrarse hasta el 16 de julio próximo en la sala uno de los tribunales del I Circuito Judicial de San José; recinto al que fue trasladado desde el Tribunal Penal de Quepos y Parrita por razones de espacio y limitaciones de aforo impuestas con motivo de la pandemia del nuevo coronavirus. Las juezas a cargo son Helen Arias Solano (preside), Sandra Arrieta Sánchez y Mariana Ramón Fernández.

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