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Juicio de Johnny Araya y Celso Gamboa.

Fiscalía pide 5 años de cárcel para Johnny Araya y Celso Gamboa por tráfico de influencias

​La misma condena se solicitó para Berenice Smith. A los tres también se hizo la petición de inhabilitación para ocupar cargos públicos

16/03/21 | 11:27am

La Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República solicitó una pena de cinco años de cárcel contra Johnny Araya Monge, Celso Gamboa Sánchez y Berenice Smith Bonilla, por presunto tráfico de influencias.

Dicha pretensión se planteó al final de las conclusiones del Ministerio Público este 16 de marzo en el juicio que se lleva a cabo en el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, con sede en Goicoechea, San José.

"El Ministerio Público va a solicitar una pena de prisión de cinco años. Consideramos que es pertinente y útil esa pena de acuerdo al juicio de reproche ya establecido, de manera razonable según los parámetros que establece nuestra legislación", expuso el fiscal José Pablo Miranda Hurtado.

El tráfico de influencias es un delito regulado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y se define como la acción en la que un servidor público, prevaliéndose de su cargo, de su jerarquía o de la de otro, real o simulada, haga, retarte u omita un acto propio de sus funciones y le genere un beneficio económico o ventaja indebida. El ilícito castiga con entre dos y cinco años de cárcel a quien utilice u ofrezca esa influencia; sin embargo, también existe una modalidad agravada que extiende en un tercio el monto de la pena si el delito lo comete el superior de quien debe resolver el acto, como ocurrió en este caso, según la Fiscalía.

Asimismo, el funcionario aseguró que -tras analizar las condiciones de los acusados- mostró su anuencia a una eventual sustitución de la pena -beneficio que puede otorgarse a una persona como alternativa a la prisión- siempre y que el órgano jurisdiccional logre determinar que se cumplen los requisitos correspondientes (tener trabajo, indicar salidas del país con antelación, establecer rutas habituales, entre otros).

"Nosotros no tenemos razón alguna para oponernos a la sustitución de la pena", aseveró Miranda Hurtado.

Como pena accesoria el fiscal pidió cinco años de inhabilitación para ocupar cargos públicos, incluidos los de elección popular (actualmente, solo Araya Monge se encuentra en uno), al tiempo que solicitó se notifique la resolución al Colegio de Abogados de Costa Rica, para que este proceda a suspender a Gamboa Sánchez y Smith Bonilla según lo dispuesto en su Código de Ética.

Asimismo, el servidor público solicitó como medidas cautelares -en caso de que se condene y no acoja la sustitución de la pena- pidió que a los acusados se les impongan las medidas cautelares de:

  • Firma periódica en el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José.
  • Impedimento de salida del país.

Si se adopta el beneficio, Miranda Hurtado pidió que se establezca como disposición el monitoreo electrónico con tobillera.

Tras las peticiones hechas por la Unidad Especializada de la Fiscalía General, solo Araya Monge brindó declaraciones a la prensa. "No voy a referirme en nada a lo que muy pronto vamos a empezar a exponer de parte de mi defensa. Lo único que quiero decir después de escuchar la petición que ha hecho el Ministerio Público, es que estoy con la consciencia absolutamente tranquila. He puesto todo en manos de Dios y estoy seguro que la verdad al final va a relucir en este juicio. Y pues nada, a esperar con paciencia que termine y escuchar con respeto la resolución del tribunal", declaró el alcalde de San José.

AmeliaRueda.com procuró tener una reacción de Gamboa Sánchez así como de los defensores de Smith Bonilla, Francisco Dall'Anese Ruiz y Federico Campos Calderón, pero los tres declinaron de dar su posición sobre la solicitud del Ministerio Público.

Por este caso, además, la Procuraduría General de la República (PGR) reclama una indemnización que se detalla de la siguiente manera:

  • Gamboa Sánchez, ₡15 millones.
  • Smith Bonilla, ₡15 millones.
  • Araya Monge, ₡12 millones.

Lea: Araya gozó de ventaja indebida al planear con exfiscales que lo borraran de causa

Ventaja indebida

La Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República acusó el 25 de febrero anterior al alcalde de San José, Johnny Araya Monge, de gozar de una ventaja indebida ante la opinión pública al presentarse como un candidato a gobernador de la capital sin causas penales, después de conseguir que dos altos cargos del Ministerio Público presionaran a subalternos para eliminarlo como imputado en un expediente judicial.

El órgano acusador expuso ante el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José que, a raíz de una solicitud del diario La Nación realizada entre el 13 y 25 de noviembre de 2015, esa institución remitió la lista completa de aspirantes a la alcaldía en la campaña del 7 de febrero de 2016. En ese listado, se indicó que Araya Monge figuraba en el expediente 12-000096-0621-PE.

A partir de la información, el medio de comunicación contactó al entonces candidato.

Posterior a ello, y de acuerdo con la acusación, el entonces subjefe de la Fiscalía, Celso Gamboa Sánchez, supuestamente increpó entre el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2015 a la periodista de la institución, Tatiana Vargas Vindas, por proveer el dato del actual alcalde al rotativo cuando, luego de que él hiciera una revisión del caso, determinó que él no aparecía en la causa.

La comunicadora le indicó que esa información la confirmó la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) en un correo electrónico.

En ese mismo momento, Gamboa Sánchez le ordenó a su asistente, Justo Pastor López Vargas, que llamara por teléfono a Araya Monge para decirle que no aparecía como imputado que procediera a remitir una nota en la que se aclarara esa situación.

Cuando López Vargas regresó a la oficina en la que se encontraban, explicó que Araya Monge le pidió que redactara la nota, ante lo que Gamboa Sánchez le ordenó a su subalterno hacerlo.

El 5 de enero de 2016 la misiva fue enviada al Ministerio Público y, al día siguiente, se le da respuesta. Un día más tarde, el nombre se eliminó como interviniente del sistema de información del órgano acusador del Estado. El 7 de enero de 2016, se removió la carátula en la que aparecía el nombre del gobernador local y se le remitió a este último el oficio FAPTA-08-2016, en el que se le hacía constar que no aparecía como imputado, sino como denunciado.

Araya Monge hizo llegar ese documento a La Nación el 8 de enero de 2016 con esto consiguió que se le excluyera de una publicación realizada el 2 de febrero de 2016, es decir, cinco días antes de los comicios en los que participaba. Esto le valió una “ventaja indebida” ante la opinión pública, según la Fiscalía.

La acusación señala que en el ínterin de increpación a Vargas Vindas y la respuesta dada a Araya Monge, Gamboa Sánchez y la entonces fiscala de Probidad, Berenice Smith Bonilla, haciéndose valer de sus cargos, influyeron sobre la fiscala auxiliar e instructora de la causa 12-000096-0621-PE, Natalia Méndez Rojas, para que esta emitiera un escrito con parámetros “falsos” que favorecieron al actual jerarca municipal capitalino.

Tiempo después, en noviembre de 2017, luego de que La Nación tuviera acceso a un extracto de una declaración que Vargas Vindas dio al Tribunal de la Inspección Judicial (TIJ), en el marco de investigaciones administrativas seguidas contra Gamboa Sánchez y el entonces fiscal general Jorge Chavarría Guzmán, por su presuntas implicaciones en el escándalo de corrupción del cemento chino; ese diario pidió una actualización de la causa seguida contra Araya Monge.

Pero al recibir respuesta al rotativo, de acuerdo con la periodista Mercedes Agüero Rojas, se indicó que el gobernador local no aparece en el expediente y que los otros tres implicados habían sido sobreseídos en junio de 2016. No obstante, en esa misma oportunidad también se dictó una desestimación en favor de Araya Monge. Por ese motivo, la defensa técnica del alcalde de San José pidió a la comunicadora remitir copia de los correos al Tribunal Penal del II Circuito Judicial, como prueba de lo indicado por la oficina de prensa del Ministerio Público.

En vista de lo anterior, y con la declaración rendida por Vargas Vindas, La Nación publicó el 13 de noviembre de 2017 que Araya Monge había sido borrado de la causa, lo que dio pie a la apertura de la causa 17-000039-0033-PE, por el que él, Gamboa Sánchez y Smith Bonilla ahora son juzgados por aparente tráfico de influencias.

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Rechazan señalamientos

Durante el debate, las defensas técnicas de Johnny Araya Monge, Celso Gamboa Sánchez y Berenice Smith Bonilla rechazaron la acusación por la Unidad Especializada de la Fiscalía General.

El abogado del alcalde, Juan Marco Rivero Sánchez, consideró que los hechos son atípicos -o sea, que no constituían delito- puesto que su cliente solo exigió que se aclarara su situación jurídica en defensa de su honor y negó que en ello mediara alguna influencia, puesto que para ese momento él no era alcalde y, además, aspiraba a ese cargo con una agrupación política poco conocida (Partido Alianza por San José -PASJ- con el que ganó las elecciones).

Agregó que Araya Monge fue sobreseído en julio de 2016 por la causa de la que supuestamente se le eliminó y que incluso había sido entrevistado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en condición de testigo, y no de imputado.

Incluso el gobernante local reconoció en una declaración inicial que se trataba del momento “más adverso” de su carrera política.

Por su parte, la jurista y hermana de Gamboa Sánchez, Natalia Gamboa Sánchez, argumentó que para el momento en que se sacó al gobernante local del expediente, este no figuraba como imputado en los términos establecidos por la Sala Constitucional (que una persona es investigada o sospechosa hasta que se le toma declaración indagatoria y pasa a ser considerado imputado).

Misma tesis expuso el defensor de Smith Bonilla y exfiscal general, Francisco Dall’Anese Ruiz, quien añadió que Araya Monge no recibió ningún beneficio, pues a la ciudadanía “no le importa” si un candidato figura o no en una causa, ya que “es culta” para entender que es inocente hasta que sea condenado.

Lea: Gamboa y Smith violentaron “de manera grosera” el deber de probidad, concluye Procuraduría

Nota del redactor: Esta publicación fue ampliada a la 1:10 p.m. del 16 de marzo de 2021.

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