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Fiscala Natalia Rojas declara en juicio contra Celso Gamboa.

Fiscala afirma que Gamboa le ordenó sacar a Araya de causa: "No fue una decisión mía"

​Ex fiscala adjunta de Probidad definió directrices para responder a gestión del alcalde

04/03/21 | 11:24am

El ex subjefe del Ministerio Público, Celso Gamboa Sánchez, ordenó actualizar el Sistema de Gestión de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta), y sacar a Johnny Araya Monge de una causa por aparente influencia contra la Hacienda Pública.

Así lo dio a conocer la fiscala instructora de ese caso, Natalia Rojas Méndez, durante su declaración como testigo a la que fue convocada este 4 de marzo de 2021 en el juicio seguido contra Gamboa Sánchez, Araya Monge y la ex fiscala adjunta de Probidad, Berenice Smith Bonilla.

La ahora fiscala coordinadora del II Circuito Judicial de San José relató ante el Tribunal Penal de la misma jurisdicción en la que labora que en uno de los primeros días de enero de 2016, en una fecha que no precisó, recibió en su cubículo un oficio dirigido por el alcalde capitalino a Smith Bonilla, en el que este le pide se certifique que él no figuraba como imputado en el expediente 12-000096-0621-PE.

Esto para poder mostrárselo a la periodista Mercedes Agüero Rojas, del diario La Nación, quien lo había contactado para tener su descargo por una causa activa que se seguía en su contra como parte de un reportaje que preparaba el medio sobre los candidatos a alcalde que arrastraban procedimientos penales abiertos, como insumo para los ciudadanos previo a que estos emitieran el voto el 7 de febrero de 2016.

Luego de recibir el documento, Rojas Méndez fue llamada a la oficina de la Fiscalía Adjunta de Probidad, donde supuestamente la esperaban Smith Bonilla y Gamboa Sánchez. Esa situación le pareció “particular y excepcional”, según describió, porque en su experiencia de casi 20 años los subjefes del Ministerio Público no acostumbraban a visitar adjuntos.

Al entrar al despacho, Gamboa Sánchez le solicitó actualizar el estado de la investigación seguida contra Araya Monge, ante lo que le manifestó que el político había sido denunciado, que estaba bajo investigación y que no había sido indagado hasta ese momento.

Posteriormente, el entonces subjefe del Ministerio Público consultó a la fiscala adjunta de Probidad de qué manera se le iba a responder al ahora gobernante local la gestión que este había planteado. Ante esto, de acuerdo con la testigo, Smith Bonilla manifestó que debía responderse que el Sistema de Gestión no detallaba cuándo una persona figuraba como denunciado y cuándo como imputado, así como tampoco permitía conocer cuáles partes habían sido indagadas y cuáles no.

Después de esto Gamboa Sánchez le dispuso a Rojas Méndez que debía enviar a Araya Monge una nota con los parámetros indicados en ese encuentro -al que la fiscala instructora evitó llamar como una “reunión”, pues asegura que nunca se le pidió criterio- como fiscala instructora del caso.

La testigo agregó que el además exmagistrado y exministro de Seguridad Pública le indicó que el oficio debía remitirse al entonces candidato a alcalde ese mismo día, pues a este le urgía que se resolviera para presentarla como parte de los procesos electorales en los que participaba en ese momento.

“Ya luego, el licenciado Celso me dijo: hable con Gabriela (Quirós Guzmán, coordinadora judicial de la Fiscalía Adjunta de Probidad) para que proceda a actualizar el Sistema de Gestión del despacho para que no aparezca más el nombre de Johnny en el sistema”

Rojas Méndez reconoció que no pudo responder ese día debido a que tenía otras gestiones que hacer, pero aseguró que lo hizo al siguiente en el oficio FAPTA-08-2016 del 6 de enero del 2016, que adjuntó un correo electrónico y que copió a Gamboa Sánchez, Smith Bonilla y al otro fiscal adjunto de Probidad, Juan Carlos Cubillo Miranda.

El documento reza que “siguiendo instrucciones superiores”, reportó a Araya Monge que: “Efectivamente se presentó una denuncia contra su persona y otras que dio origen a la causa penal número 12-000096-621-PE, que se tramita en este despacho, razón por la cual se incluyó su nombre en el sistema informático, que no diferencia a los imputados de los denunciados. Usted no figura como imputado dentro de la sumaria respectiva, sino como denunciado. Por lo que se procederá a actualizar el sistema informático de la Fiscalía”.

De igual manera procedió a solicitar la actualización del Sistema de Gestión de la Fiscalía para eliminar a Araya Monge hasta que consiguió una impresión de pantalla en la que se indicaba que el cambio se había realizado de manera exitosa. Rojas Méndez aseguró que nunca antes le habían pedido realizar un trámite de este tipo, en las casi dos décadas que tiene de trabajar para el Ministerio Público.

En su exposición, la fiscala auxiliar insistió en que la forma en que se respondió el oficio “no fue una decisión mía” e insistió en que únicamente acató órdenes de Gamboa Sánchez y Smith Bonilla.

Ventaja indebida

La Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República acusó el 25 de febrero anterior al alcalde de San José, Johnny Araya Monge, de gozar de una ventaja indebida ante la opinión pública al presentarse como un candidato a gobernador de la capital sin causas penales, después de conseguir que dos altos cargos del Ministerio Público presionaran a subalternos para eliminarlo como imputado en un expediente judicial.

El órgano acusador expuso ante el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José que, a raíz de una solicitud del diario La Nación realizada entre el 13 y 25 de noviembre de 2015, esa institución remitió la lista completa de aspirantes a la alcaldía en la campaña del 7 de febrero de 2016. En ese listado, se indicó que Araya Monge figuraba en el expediente 12-000096-0621-PE.

A partir de la información, el medio de comunicación contactó al entonces candidato.

Posterior a ello, y de acuerdo con la acusación, el entonces subjefe de la Fiscalía, Celso Gamboa Sánchez, supuestamente increpó entre el 25 de noviembre de 2015 y el 4 de enero de 2016 a la periodista de la institución, Tatiana Vargas Vindas, por proveer el dato del actual alcalde al rotativo cuando, luego de que él hiciera una revisión del caso, determinó que él no aparecía en la causa.

La comunicadora le indicó que esa información la confirmó la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta) en un correo electrónico.

En ese mismo momento, Gamboa Sánchez le ordenó a su asistente, Justo Pastor López Vargas, que llamara por teléfono a Araya Monge para decirle que no aparecía como imputado que procediera a remitir una nota en la que se aclarara esa situación.

Cuando López Vargas regresó a la oficina en la que se encontraban, explicó que Araya Monge le pidió que redactara la nota, ante lo que Gamboa Sánchez le ordenó a su subalterno hacerlo.

El 6 de enero de 2016 la misiva fue enviada al Ministerio Público y, al día siguiente, el nombre se eliminó como encartado del expediente y del sistema de información del órgano acusador del Estado. El 8 de enero de 2016, se removió la carátula en la que aparecía el nombre del gobernador local y se le remitió a este último el oficio FAPTA-08-2016, en el que se le hacía constar que no aparecía como imputado, sino como denunciado.

Araya Monge hizo llegar ese documento a La Nación y con esto consiguió que se le excluyera de una publicación realizada el 2 de febrero de 2016, es decir, cinco antes de los comicios en los que participaba. Esto le valió una “ventaja indebida” ante la opinión pública, según la Fiscalía.

La acusación señala que en el ínterin de increpación a Vargas Vindas y la respuesta dada a Araya Monge, Gamboa Sánchez y la entonces fiscala de Probidad, Berenice Smith Bonilla, haciéndose valer de sus cargos, influyeron sobre la fiscala auxiliar e instructora de la causa 12-000096-0621-PE, Natalia Méndez Rojas, para que esta emitiera un escrito con parámetros “falsos” que favorecieron al actual jerarca municipal capitalino.

Tiempo después, en noviembre de 2017, luego de que La Nación tuviera acceso a un extracto de una declaración que Vargas Vindas dio al Tribunal de la Inspección Judicial (TIJ), en el marco de investigaciones administrativas seguidas contra Gamboa Sánchez y el entonces fiscal general Jorge Chavarría Guzmán, por su presuntas implicaciones en el escándalo de corrupción del cemento chino; ese diario pidió una actualización de la causa seguida contra Araya Monge.

Pero al recibir respuesta al rotativo, de acuerdo con la periodista Mercedes Agüero Rojas, se indicó que el gobernador local no aparece en el expediente y que los otros tres implicados habían sido sobreseídos en junio de 2016. No obstante, en esa misma oportunidad también se dictó una desestimación en favor de Araya Monge. Por ese motivo, la defensa técnica del alcalde de San José pidió a la comunicadora remitir copia de los correos al Tribunal Penal del II Circuito Judicial, como prueba de lo indicado por la oficina de prensa del Ministerio Público.

En vista de lo anterior, y con la declaración rendida por Vargas Vindas, La Nación publicó el 13 de noviembre que Araya Monge había sido borrado de la causa, lo que dio pie a la apertura de la causa 17-000039-0033-PE, por el que él, Gamboa Sánchez y Smith Bonilla ahora son juzgados por aparente tráfico de influencias.

Rechazan señalamientos

Durante el debate, las defensas técnicas de Johnny Araya Monge, Celso Gamboa Sánchez y Berenice Smith Bonilla rechazaron la acusación por la Unidad Especializada de la Fiscalía General.

El abogado del alcalde, Juan Marco Rivero Sánchez, consideró que los hechos son atípicos -o sea, que no constituían delito- puesto que su cliente solo exigió que se aclarara su situación jurídica en defensa de su honor y negó que en ello mediara alguna influencia, puesto que para ese momento él no era alcalde y, además, aspiraba a ese cargo con una agrupación política poco conocida (Partido Alianza por San José -PASJ- con el que ganó las elecciones).

Agregó que Araya Monge fue sobreseído en julio de 2016 por la causa de la que supuestamente se le eliminó y que incluso había sido entrevistado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en condición de testigo, y no de imputado.

Incluso el gobernante local reconoció en una declaración inicial que se trataba del momento “más adverso” de su carrera política.

Por su parte, la jurista y hermana de Gamboa Sánchez, Natalia Gamboa Sánchez, argumentó que para el momento en que se sacó al gobernante local del expediente, este no figuraba como imputado en los términos establecidos por la Sala Constitucional (que una persona es investigada o sospechosa hasta que se le toma declaración indagatoria y pasa a ser considerado imputado).

Misma tesis expuso el defensor de Smith Bonilla y exfiscal general, Francisco Dall’Anese Ruiz, quien añadió que Araya Monge no recibió ningún beneficio, pues a la ciudadanía “no le importa” si un candidato figura o no en una causa, ya que “es culta” para entender que es inocente hasta que sea condenado.

El tráfico de influencias es un delito regulado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y se define como la acción en la que un servidor público, prevaliéndose de su cargo, de su jerarquía o de la de otro, real o simulada, haga, retarte u omita un acto propio de sus funciones y le genere un beneficio económico o ventaja indebida. El ilícito castiga con entre dos y cinco años de cárcel a quien utilice u ofrezca esa influencia.

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