Esta es la segunda sentencia tras inicio de movimiento hace dos semanas
24/09/18 | 16:35pm
La huelga indefinida en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) fue declarada ilegal este lunes. Esta es la segunda institución pública que recibe respuesta a la solicitud planteada luego de que el movimiento contra el plan fiscal iniciara el pasado 10 de septiembre.
De acuerdo con el razonamiento contenido en la sentencia 1846-2018, la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) no cumplió con el requisito contenido en el artículo 381 del Código de Trabajo sobre el procedimiento para verificar que cuenta con el respaldo mínimo de los trabajadores para realizar la medida de protesta.
La organización adujo que esta huelga es atípica debido a que es contra una política pública, hecho que no está regulado en el ordenamiento jurídico, la cual además responde a una sola convocatoria para todos los sectores del Estado haciendo materialmente imposible cumplir con el proceso de comprobación.
Lea: Huelga sindical contra plan fiscal recibe primera declaratoria de ilegalidad con el CNP.
No obstante, al jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sofía Sancho, determinó que no se puede la excusa pues se trata de uno de los requisitos expresos mencionados en el Código de Trabajo.
"Al estar precisamente ante una huelga convocada a nivel nacional por el Bloque de Sindicatos, que lo integran alrededor de 60 organizaciones, de las cuales hay algunos como la ANEP que cuentan con más de 100 seccionales, en caso de haberlo querido realmente, considera esta juzgadora que contaban con el suficiente apoyo y personal para poder realizar los procedimientos de votación, en caso de que en el centro de trabajo o institución no estuviesen afiliados a un sindicato el cincuenta por ciento o más de sus funcionarios o trabajadores, por cuanto de haber estado, hubiese bastado la aprobación por Asamblea General de los mismos", señala la sentencia.
La jueza añadió que es claro que al tratarse de un movimiento a nivel nacional se vuelve más complejo el requisito pero no imposible tal y como lo alegó el sindicato.
El juzgado condenó a la ANEP al pago de costas por ¢1 millón debido a práctica laboral desleal al no cumplir con el apoyo mínimo de los trabajadores del Ministerio.
Esta es la segunda sentencia relacionada a la huelga sindical contra el expediente 20.580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El sábado anterior se dio a conocer la declaratoria de ilegalidad en el Consejo Nacional de la Producción (CNP).
En ese fallo, el juez Arnoldo Álvarez Desanti consideró que el movimiento no tiene cabida pues el reclamo de los sindicatos, que es el retiro del expediente 20.580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, escapa de la competencia de la institución.
"La huelga que nos ocupa es ilegal, por cuanto el supuesto de hecho no permite la protesta. Es un movimiento a nivel nacional, que reprocha un proyecto de legislación, y esto no está incluído dentro la relación obrero patronal. Es imposible que el CNP, agrade a sus trabajadores, aún estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo", señala la sentencia.
Ese alegato es el mismo que presentó la Procuraduría General de la República, en representación del Ministerio de Vivienda, indicando que se está exigiendo algo que escapa de sus manos.
Este criterio contradice el de la jueza Sancho en relación al caso del Mivah pues en su razonamiento indica que las organizaciones sindicales sí están en el derecho de acudir a la huelga con el fin de protestar contra aquellas políticas públicas que tome el Gobierno y que afecten los intereses económicos y sociales de la clase trabajadora.
La sentencia se fundamenta en los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
"En el presente caso, si observamos esta huelga nacional donde las organizaciones sindicales están en conflicto con el Gobierno, observándolo tal y como indica el Comité de Libertad Sindical, "en su calidad de empleador de importancia", por cuando en su proyecto de ley los sindicatos acusan que se tratan de modificar derechos laborales y disminuir la contratación por parte del Estado, se estaría cumpliendo perfectamente con la parte referente al conflicto colectivo de trabajo", razonó la jueza.
En cuanto a los otros requisitos como el agotamiento de la vía de conciliación previa, así como el mínimo de tres trabajadores en huelga (en el Mivah se comprobó que cuatro se sumaron al movimiento), la jueza consideró que sí se cumplieron.
ANEP tiene tres días hábiles a partir de la notificación del fallo para presentar la apelación que deberá ser resuelta en segunda instancia.
Alrededor de 30 instituciones acudieron a la instancia correspondiente a solicitar la declaratoria de ilegalidad del movimiento.
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