Fallo de Sala IV de hace casi 23 años estableció como vinculantes opiniones de Corte IDH

​Magistrados determinaron alcance de criterios al resolver acción que permite a periodistas ejercer sin estar colegiados

09/01/18 | 19:47pm

Desde hace casi 23 años, las opiniones consultivas que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), son de carácter vinculante por orden de la Sala Constitucional.

Así lo ratificaron los magistrados constitucionales en el voto 2313 del 9 de mayo de 1995, cuando ese día resolvieron una acción de inconstitucionalidad que interpuso el periodista Roger Ajún Blanco contra el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, el cual obligaba a los periodistas a estar colegiados para poder ejercer.

Mediante la emisión de la Opinión Consultiva OC-5- 85, de 1985, la Corte le dijo a Costa Rica que no podía mantenerse una colegiatura -obligatoria- para toda persona dedicada a buscar y divulgar información de cualquier índole. Sin embargo, durante 10 años pasó desapercibido ese criterio de los altos jueces interamericanos.

"Resulta inexplicable lo que desde aquélla fecha ha seguido sucediendo en el país en la materia decidida, puesto que las cosas han permanecido igual y la norma declarada incompatible en aquélla ocasión, ha gozado de plena vigencia durante el tiempo que ha transcurrido hasta la fecha de esta sentencia", dice la decisión de la Sala.

Por esa razón, los jueces constitucionales anularon la norma de la Ley del Colegio de Periodistas y enfatizaron en que las opiniones consultivas de la Corte IDH son vinculantes.

"La Corte Interamericana misma ha ampliado el carácter vinculante de sus decisiones también a la materia consultiva (OC-3-83), y en el caso bajo examen no le cabe duda a la Sala que Costa Rica asumió el carácter de parte en el procedimiento de consulta, toda vez que ella misma la formuló y la opinión se refiere al caso específico de una ley costarricense declarada incompatible con la Convención", reza la resolución del Tribunal Constitucional.

Este martes, la Corte IDH emitió la Opinión Consultiva OC-24/17, la cual ordena garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo. La respuesta surge tras una consulta hecha por el Estado en mayo del 2016, con la cual el Gobierno pretendía determinar si los derechos relacionados a orientación sexual e identidad de género están protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La duda iba dirigida con respecto al cambio de nombre según la identidad de género, así como si los derechos patrimoniales, derivados de un vínculo entre personas de un mismo sexo.

"Es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales", indicó la Corte con voto de mayoría.

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