Cartel en manifestación LGBTI

Fallo sobre matrimonio igualitario obliga a adecuar al menos 14 artículos de cinco leyes

​Modificaciones tienen que ver con derechos derivados de una unión hasta ahora exclusivos para parejas heterosexuales

15/11/18 | 15:57pm

El matrimonio entre personas del mismo sexo traerá consigo la necesidad de cambiar una serie de normativas y leyes pensadas para uniones entre parejas heterosexuales.

La tarea, que le corresponderá a la Asamblea Legislativa atender, es el razonamiento que dio la Sala Constitucional para establecer un plazo de 18 meses para los alcances del fallo, el cual fue dado a conocer a las partes este miércoles.

En la resolución 2018-012782 los magistrados identificaron al menos 14 artículos de cinco leyes distintas que deberán ser repensadas para dar mayor seguridad jurídica a las parejas del mismo sexo.

La Sala Constitucional destaca la necesidad de cambios en el Código Procesal Penal, Código de Familia, Código de Trabajo, Ley de Penalización de la Violencia en contra de la Mujer y la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi. Esto no excluye a otras.

En específico, el tribunal señaló aquellos ordinales donde se hace una clara distinción entre ambos sexos.

"Precisamente, el dogma de que el matrimonio corresponde solo a las relaciones entre un hombre y una mujer, que del mismo modo ha irradiado sobre las uniones de hecho, históricamente ha venido a permear cantidad de normas en el ordenamiento jurídico nacional", señala la sentencia.

Ejemplo de esta situación son los artículos que hacen referencia a los apellidos de un hijo, pues en el Código de Familia se estipula que el apellido del padre irá primero del de la madre. En este caso los magistrados se preguntan cómo se resolverá cuando son parejas del mismo sexo.

En otras circunstancias, hay beneficios que se da a una de las partes de un matrimonio. En el Código de Trabajo se reserva el derecho a una trabajadora que adopte a un menor de edad para que tenga la misma licencia de maternidad de tres meses de una mujer recién parida.

"Evidentemente, emerge la duda de cómo regular el caso de la adopción efectuada por una pareja de mujeres trabajadoras (¿se les dará el beneficio a ambas o solo a una, en cuyo caso con base en qué parámetros se determinaría el beneficio?), así como si el mismo derecho se les reconocerá a las parejas de hombres trabajadores", señala el fallo.

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Con estos argumentos, la Sala Constitucional señala a la Asamblea Legislativa como responsable de esta labor y para que los efectos de la sentencia sean suficientemente comprehensivos para que se adecúen al marco jurídico a raíz del voto.

¿Qué sigue?

El comisionado presidencial para Asuntos de la Población LBGTI, Luis Salazar, consideró que si bien estas reformas son necesarias para un mayor seguridad jurídica de las parejas del mismo sexo, los juzgados deben dar validez al ordenamiento con las modificaciones que la sentencia de los magistrados estableció.

"Los jueces de familia, en caso de que la Asamblea Legislativa, no vaya a regular nada en esta materia, son los llamados a reintegrar el ordenamiento y en casos concretos hacer las adaptaciones para no dejar en desprotección a las personas", manifestó el abogado.

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Sobre este asunto, el comisionado destacó que es necesario concientizar a los funcionarios judiciales para que respeten lo respectivo al momento de resolver.

Salazar añadió que cada una de las instituciones públicas debe también adaptarse a lo que la Sala Constitucional consideró en el fallo sobre matrimonio igualitario, y que el Poder Ejecutivo también puede hacer lo suyo en lo que corresponda mediante decretos y directrices.

Por su parte el abogado y activista, Marco Castillo, comentó que cuentan con un proyecto de ley para incorporar todas las modificaciones que se derivan del fallo del tribunal. Esta propuesta buscarán introducirla a la corriente legislativa mediante la Oficina de Iniciativa Popular, o bien, que un diputado la adopte.

Lea: Más de tres meses después, Sala IV notifica fallo sobre matrimonio igualitario.

"Me parece que la sentencia es clara, reconoce la dignidad de los seres humanos, reconoce que hemos sido discriminados y que las sentencias de la Corte son obligatorias para el país", comentó Castillo.

Luego de tres meses de haber votado a favor del matrimonio igualitario, la Sala Constitucional comunicó a las partes la integralidad de la sentencia. Este es un paso hacia su publicación en el Boletín Judicial y que sus alcances entren a regir.

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