Se trata del primer feriado para conmemorar conmemorar el Día de la Persona Negra y la Cultura <span>Afrocostarricense</span>
02/09/22 | 16:52pm
Las empresas pueden negociar con sus trabajadores trasladar feriado de este domingo a otro día, confirmó a AmeliaRueda.com el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El 31 de agosto es un nuevo feriado nacional, en esta fecha se conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, según Ley N° 10.050, que entró en vigencia el 22 de noviembre de 2021.
Para este año y el otro se traslada su disfrute para el domingo siguiente al 31 de agosto; es decir el 4 de septiembre de 2022 y el 3 de septiembre de 2023.
Así lo acordaron los diputados del período anterior, luego de analizar, entre otros aspectos, que este nuevo día festivo traería una contraprestación efectiva aunque no se trabaje ese día y el Estado debe pagar aproximadamente ₡7.600 millones.
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Según explicó el Ministerio de Trabajo, el Código de Trabajo señala que el día feriado se debe disfrutar o, "bien si se trabaja se debe pagar según establece".
Para efectos de su pago, se detalla: Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 04 de septiembre.
Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad (MTSS), aclaró que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
"Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo", indicaron.
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