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Momento en que el sacerdote Hugo Brenes Villalobos es abrazado por su representación legal. (Foto: GGS).

“El niño nunca estuvo en peligro”: Tribunal absuelve a cura acusado de abandonar sobrino en desierto

Ministerio Público solicitó inicialmente ocho años de prisión

22/05/23 | 16:31pm

El Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José absolvió al sacerdote Hugo Brenes Villalobos, quien fue acusado de abandonar a su sobrino, un menor de seis años en una región fronteriza entre México y Estados Unidos.

La lectura del por tanto se realizó a la 1:48 p.m. de este lunes 22 de mayo a través de la sentencia 476-2023 en los Tribunales de Justicia de San José, luego de valorar que “el niño nunca estuvo en peligro” al momento en que fue abordado por la patrulla fronteriza.

La resolución fue acogida por unanimidad a través de las juezas Krycia Zamora Pérez, Bianka Wiciak Chavarría y Mariana Ramón Fernández, tras realizar su razonamiento desde el punto de vista jurídico en el caso en cuestión.

Inicialmente, la fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, Paula Aragón Gomez, quien solicitó 8 años de prisión por los delitos de tráfico ilícito de migrantes y 6 meses por abandono de incapaz.

El representante legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Minor Zamora, pidió 10 años por tráfico ilícito y seis por abandono de incapaz. Sin embargo, ambas solicitudes fueron rechazadas.

Lectura

A través de la lectura realizada por la jueza Wiciak, el Tribunal consideró que la situación emocional y la libertad valorativa por medio de la declaración de los testigos fue elemental para el análisis relacionado sobre las condiciones que rodearon al menor.

Explicaron que ante el panorama complejo que vivía el menor, uno de los escenarios que había en juego era la devolución de la mamá a territorio nacional, aunque eso representara un veto a ingresar hacia Estados Unidos.

El Tribunal consideró que hubo dos aspectos determinantes en la valoración judicial, una de ellas fue sobre a qué distancia fue ubicado el menor, mientras tanto el establecer el tiempo en que permaneció el tiempo en ese sector.

Sostuvieron las juezas que aunque el Ministerio Público dijo que el menor se ubicó a 700 metros del desierto de Arizona y que dijo que el mismo tenía una hora de haber sido dejado por su tío, no se precisó si eso realmente fuese así.

Dijeron que “un menor de edad no puede apreciar las condiciones del tiempo” y que la intención nunca fue la de perjudicar la integridad del menor de edad, en la cual se reiteró que no corrió riesgo.

“El niño no fue expuesto a ninguna situación crítica”, señaló el Tribunal, quien detalló que el sacerdote “se preocupó hasta el último momento para la custodia hacia el menor”.

Sobre el delito de abandono de incapaz se consideró que el mismo fue atípico, porque “no se pudo acreditar la existencia de un peligro inminente”, la cual debió ser demostrada con el Ministerio Público y eso no ocurrió.

Dijeron que el menor tenía en la barda alimentos, por lo que en la tesis acusatoria nunca se vio afectado desde el punto de vista de lesividad.

“Toda norma jurídica debe tutelar el bien estrechamente relacionado”, recalcaron las juezas durante la exposición del “por tanto”.

Ni la representante del Ministerio Público, ni el funcionario legal del Patronato Nacional de la Infancia estuvieron presentes en la lectura de la resolución.

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